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SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2002
Fecha : 08/04/2002
Publicación Boe :
20020425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
3544/1997
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...entre otras cosas, que el recurso contencioso-administrativo interpuesto era el ordinario y que, por tanto, no incurría en extemporaneidad al haberse presentado dentro del plazo de dos meses desde la notificación de los actos impugnados. Por otra parte señala que, aunque en su escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo, solicitó por otrosí que se tuviera por interpuesto el recurso contencioso-administrativo al amparo de la Ley 62/1978, tal solicitud se efectuó a mayor abundamiento. También señalaba que no formuló dos recursos diferenciados por razones de economía procesal pero que si la Sala lo consideraba conveniente y le requería a estos efectos subsanaría este supuesto defecto.
c) Por Auto de 30 de mayo de 1997 la Sala acordó inadmitir el recurso contencioso-administrativo al considerar que se trataba de un recurso contencioso-administrativo especial interpuesto al amparo de la Ley 62/1978 y que este recurso había sido interpuesto fuera de plazo, ya que cuando se presentó el escrito de interposición habían transcurrido más de diez días desde que se notificaron al entonces recurrente los actos impugnados, que era el plazo que para interponer este recurso establecía el art. 8 de la Ley citada.
d) Contra este Auto el ahora recurrente en amparo interpuso recurso de súplica en el que reitera los argumentos expuestos en las alegaciones formuladas en el trámite que otorgó la Sala a las partes con carácter previo a la declaración de inadmisibilidad. Por otrosí solicita a la Sala que, habida cuenta de la interrupción del plazo de caducidad por la interposición del escrito inicial, admita un escrito por el que se interpone de forma separada el recurso contencioso-administrativo con carácter ordinario. El Ministerio Fiscal interesó la desestimación parcial del recurso de súplica. El Fiscal sostuvo que, como del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo podía deducirse que lo que el actor pretendió fue la interposición simultánea de dos recursos distintos, uno ordinario y otro por la vía especial de la Ley 62/1978, sin perjuicio de que tal forma de proceder pudiera constituir una irregularidad procesal, el art. 24 CE exigía que el recurso contencioso-administrativo se tramitara como un recurso contencioso-administrativo ordinario. Por todo ello solicita la desestimación del recurso de súplica respecto del recurso interpuesto al amparo de la Ley 62/1978 por considerarlo extemporáneo y que si la Sala lo estimaba procedente se pronunciara sobre el recurso ordinario interpuesto simultáneamente.
e) Por Auto de 8 de julio de 1997 la Sala de lo Contencioso-Administrativo desestimó el recurso de súplica interpuesto. La Sala no efectúa ningún pronunciamiento respecto de solicitud formulada por el recurrente en el escrito por el que se formula recurso de súplica mediante otrosí por la que se pedía a la Sala que admitiera el escrito por el que se formulaba de forma separada recurso ... »
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