Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2002
Fecha : 08/04/2002
Publicación Boe :
20020425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
3544/1997
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«...don Alfonso Gil Meléndez, aportó el poder original acreditativo de la representación que ostenta.
5. El 30 de diciembre de 1997 se personó en este procedimiento la Comunidad de Madrid a través de su Letrado don Emilio González Páramo.
6. Por providencia de la Sección Cuarta de este Tribunal se acordó, por una parte, tener por personado y parte en el procedimiento a la Comunidad de Madrid, representada y asistida por su Letrado don Emilio González Páramo; y por otra, dar vista de las actuaciones recibidas a las partes personadas y al Ministerio Fiscal por plazo común de veinte días, para que si lo estimaban pertinente, dentro de dicho plazo formularan alegaciones.
7. Por escrito registrado en este Tribunal el 19 de febrero de 1998 el recurrente en amparo presentó su escrito de alegaciones por el que reitera las formuladas en su escrito de demanda.
8. El 19 de febrero de 1998 el Fiscal presento su escrito de alegaciones en el Registro de este Tribunal. El Fiscal interesa el otorgamiento del amparo, pues considera que en este caso la Sala de lo Contencioso-Administrativo ha efectuado una interpretación de las normas procesales formalista y restrictiva que vulnera el derecho fundamental que consagra el art. 24.1 CE. El Ministerio Fiscal entiende, que tal y como sostuvo el Fiscal en la instancia, del escrito de interposición de recurso contencioso-administrativo podía deducirse que el actor lo que pretendía era la interposición simultánea de dos recursos: uno ordinario y otro por la vía especial que establecía la Ley 62/1978. Tal conclusión la fundamenta en diversas consideraciones: en primer lugar, en que del resumen de hechos transcritos se deduce que tanto en el encabezamiento como en el primer suplico del escrito de interposición del recurso de reposición no se hacía mención alguna al cauce regulado en la Ley 62/1978; en segundo lugar, que la Sala plantea la posible inadmisibilidad por «inadecuación del cauce procesal elegido», lo que supone -a juicio del Fiscalque la redacción del escrito de interposición seguía estrictamente los dictados del art. 57 LJCA de 1956, sin atenerse a las exigencias de la vía especial preferente y sumaria de defensa de los derechos fundamentales, que implica una justificación de la «repercusión» del acto impugnado en los derechos fundamentales; y por último, en que entre los fundamentos de Derecho se cita la infracción de normas de legalidad ordinaria y en los hechos se alude expresamente tanto a vulneraciones constitucionales como de mera legalidad. Por todo ello considera que la Sala debía haber efectuado una interpretación del escrito de interposición del recurso contencioso-administrativo más acorde con la efectividad del derecho fundamental de acceso al proceso.
9. Por escrito registrado en este Tribunal el 20 de febrero de 1998 el Letrado de la Comunidad de Madrid presentó su escrito de alegaciones. Aduce que las resoluciones recurridas son conformes a Derecho y por ... »
|
|
|
|