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SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2002
Fecha : 08/04/2002
Publicación Boe :
20020425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
3544/1997
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... apreciar que la Sala, al considerar el recurso contencioso-administrativo como un recurso especial interpuesto por el cauce procesal establecido en la Ley 62/1978, haya incurrido en ningún error patente, pues el recurrente por otrosí solicita que el recurso contencioso-administrativo interpuesto se tramite al amparo de la Ley 62/1978 y en ningún momento manifiesta expresamente su intención de interponer, a través de un mismo escrito, dos recursos distintos. Tampoco cabe calificar esta decisión como arbitraria ni manifiestamente irrazonable, ya que se trata de una decisión debidamente motivada, pues el órgano judicial llega a la conclusión de que la intención de la parte era interponer únicamente el recurso especial que establecía la Ley 62/1978, no sólo porque así lo solicita por otrosí, sino porque además el apartado IX de los fundamentos de Derecho de su escrito de interposición menciona expresamente esta Ley. Sin embargo, tal interpretación es excesivamente formalista, pues aunque, ciertamente, en el escrito de interposición se solicita expresamente mediante otrosí que se tuviera por interpuesto recurso contencioso-administrativo al amparo del procedimiento previsto en la Ley 62/1978 y no se solicita que, simultáneamente, se tramite por el procedimiento ordinario que en aquel momento regulaba la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa de 1956, del escrito de interposición de recurso y de la documentación que con el mismo se acompaña, en concreto del escrito por el que se formula la comunicación previa que establecía el art. 110.3 de la Ley 30/1992, cabe entender que mediante dicho escrito se estaba interponiendo tanto el recurso especial como el recurso ordinario.
En efecto, tal y como señala el Fiscal, el actor en el encabezamiento y en el primer suplico del escrito de interposición de recurso manifiesta su intención de interponer recurso contencioso-administrativo sin hacer mención al cauce especial de la Ley 62/1978. Por otra parte, en el referido escrito de interposición se invoca no sólo la vulneración de sus derechos fundamentales, sino también otras alegaciones de estricta legalidad. Junto a tales datos resulta especialmente relevante que el recurrente haya interpuesto la comunicación previa que establecía el art. 110.3 de la Ley 30/1992, y que además, en este escrito manifieste expresamente que, en cumplimiento de lo preceptuado en ese precepto, comunica su intención de interponer recurso contencioso-administrativo y al mismo tiempo, mediante un otrosí, anuncie también su intención de recurrir por la vía de la Ley 62/1978, señalando que lo efectúa a pesar de no ser preceptiva esta comunicación para recurrir al amparo de la referida vía, por lo que a través de dicho escrito está poniendo en conocimiento de la Administración tanto su intención de interponer recurso ordinario como la de interponer el especial de protección de derechos fundamentales.
De todos estos datos cabe deducir... »
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