Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2002
Fecha : 08/04/2002
Publicación Boe :
20020425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
3544/1997
Ponente :
Don Eugeni Gay Montalvo
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... que el recurrente, aunque no lo manifestara expresamente en su escrito de interposición, estaba interponiendo en un mismo escrito dos recursos distintos. Ciertamente, esta no es la única interpretación posible y por ello, como ya hemos señalado, no puede considerarse que la Sala al entender que el recurrente había interpuesto únicamente el recurso especial que preveía la Ley 62/1978 haya efectuado una interpretación arbitraria ni irrazonable de su escrito de interposición de recurso. Ahora bien, como también hemos señalado tal interpretación es excesivamente formalista y por este motivo, al privar al recurrente en amparo del acceso a la jurisdicción, ha lesionado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado y, en consecuencia: 1. Reconocer que al recurrente en amparo se le ha vulnerado su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva en su manifestación de derecho de acceso a la jurisdicción.
2. Restablecerle en su derecho y, a tal fin, anular los Autos de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Madrid, recaídos en el recurso contencioso-administrativo 631/97, de 30 de mayo de 1997 y de 8 julio de 1997.
3. Retrotraer las actuaciones al momento anterior en que fue dictada la primera de las resoluciones anuladas con el fin de que la Sala dicte otra que sea conforme con el derecho fundamental que consagra el art. 24.1 CE.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a ocho de abril de dos mil dos.
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