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SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2003
Fecha : 10/04/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Pleno
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36 Martes 13 mayo 2003 BOE núm. 114. Suplemento en que habría incurrido la Sentencia del Juez, de la que no se duele ante nosotros el demandante, habría sido reparada por el Tribunal Superior de Justicia al pronunciarse expresamente sobre la cuestión de hecho no resuelva en la instancia, ejercitando así la plena competencia que como órgano de apelación tiene atribuida.
Pues bien, con estos presupuestos, la reparación del derecho fundamental vulnerado exige la anulación de la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia y la retroacción de las actuaciones al momento de resolver sobre la práctica de la prueba en la segunda instancia, sin que resulte de mayor utilidad al demandante de amparo la reposición de las actuaciones al momento de resolver sobre la admisión a prueba por el Juez de lo Contencioso-Administrativo. En efecto, dado que el Juez no se pronunció sobre el hecho concreto de si se había celebrado o no la junta general, ni sobre si se había tomado o no en ella un acuerdo de disolución, no es posible asegurar la relevancia de las pruebas omitidas en la determinación de aquel hecho y su incidencia en el fallo de la Sentencia de instancia, requisito imprescindible en la apreciación de vulneración del derecho a la práctica de las pruebas pertinentes. De ahí que, sin perder de vista que aquí no se aduce vulneración de la tutela judicial efectiva por incongruencia de la Sentencia del Juez, y que la queja se refiere tan sólo a la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia, la vulneración de derechos fundamentales quede reparada reponiendo las actuaciones con la extensión indicada. Es al Tribunal Superior de Justicia al que corresponde resolver motivadamente sobre las pruebas solicitadas en función de la relevancia que atribuya a los hechos que se pretenden acreditar con ellas, sin que se pueda producir un desajuste entre tal resolución y la Sentencia que ponga fin a la apelación y al proceso.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado por don Francisco Estevan Molina y, como consecuencia de ello: 1.o Declarar que se ha vulnerado el derecho del recurrente a la utilización de los medios de prueba pertinentes reconocido en el art. 24.2 CE.
2.o Restablecer al demandante de amparo en su derecho y, a este fin, anular la Sentencia núm.
977/2001, de 25 de junio de 2001, dictada por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana en el rollo de apelación núm. 345-2000, así como los Autos del mismo Tribunal de 11 de enero y 26 de marzo de 2001, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior al dictado del Auto de 11 de enero de 2001 para que el Tribunal adopte las resoluciones procedentes con estricto respeto al derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a nueve de abril ... »
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