Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2003
Fecha : 10/04/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Numero de Registro :
2516/94 Y 37
Acumulados).
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Pleno
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«... lugar, porque no concurre en el presente caso ningún presupuesto que exija una acción ejecutiva unitaria a nivel de la totalidad del territorio nacional, tal como ha exigido la jurisprudencia del Tribunal Constitucional para englobar dentro de la competencia de legislación básica, en sentido material, la atribución al Estado de determinadas funciones ejecutivas (Sentencias de 21 de febrero de 1985 y 20 de febrero de 1986), en cuanto que la gestión tributaria de un impuesto no puede trascender a dicha esfera, especialmente tratándose de un impuesto indirecto. Así, la circunstancia de que la deducción operada por el Real Decreto-ley venga motivada por una determinada política económica e industrial de ámbito nacional y subsumible, quizás, en el art. 149.1.13 CE, no justifica en modo alguno que la gestión tributaria en que se instrumenta dicha deducción haya de residenciarse exclusivamente en órganos de la Administración del Estado, toda vez que ni la política industrial ni la política económica perseguida con el Real Decreto-ley vienen condicionadas, en su eficacia, a que la gestión de la deducción se articule de forma uniforme y centralizada, al tratarse de una mera gestión tributaria, consistente en la fijación de un modelo de ingreso de la cuota con aplicación de la deducción, la recepción de las declaraciones-liquidaciones, la comprobación de la procedencia de la deducción y la devolución al declarante de tres ejemplares para que proceda al ingreso, lo que no justifica la concentración, de forma exclusiva, de su desarrollo normativo y su gestión en órganos de la Administración del Estado.
En relación con lo anterior, procede traer a colación mutatis mutandis la STC 79/1992, de 28 de mayo, la cual al enjuiciar la Orden del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación de 28 de junio de 1988, sobre exención de tasas de corresponsabilidad de cereales, se±aló que «la gestión de las solicitudes corresponde a la Comunidad Autónoma en su territorio, incluyendo la recepción y tramitación de solicitudes y las verificaciones o comprobaciones que se consideren necesarias» (FJ 6.k), se±alando con carácter general la Sentencia, en cuanto a la actividad de fomento (ayudas, subvenciones, deducciones o exenciones) que «las operaciones de gestión... comprenden la recepción de solicitudes, verificación de sus datos, tramitación, liquidación o pago de las ayudas y actividades de inspección o control del cumplimiento de los compromisos adquiridos por los beneficiarios», a±adiendo que «no se entiende por qué esas actuaciones ejecutivas se atribuyen centralizadamente a órganos u organismos de la Administración del Estado o, menos aún, a unidades periféricas de los mismos», pudiendo ser llevadas a cabo estas tareas «por la Administración autonómica, pues ni impiden ni dificultan de por sí la eficacia de las ayudas ni perjudican la igualdad de los solicitantes ni comportan riesgo alguno de que se sobrepase la... »
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