Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2003
Fecha : 10/04/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Numero de Registro :
2516/94 Y 37
Acumulados).
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...aplicación a Canarias, desconociendo así la competencia de la Comunidad Autónoma de Canarias para, por delegación del Estado, ejercer las funciones de gestión, liquidación, inspección, recaudación y revisión del tributo citado en su aplicación al territorio de Canarias.
2. El mismo día 13 de julio de 1994 tuvo entrada en este Tribunal otro escrito de don Martín E. Orozco Mu±oz, Director General del Servicio Jurídico del Gobierno de Canarias, registrado con el núm. 2517/94, planteando un conflicto constitucional positivo de competencia frente al Gobierno de la Nación y en relación con los apartados 1, 2 y 3 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de abril de 1994, por la que se aprueba el modelo 567 de declaración-liquidación del impuesto especial sobre determinados medios de transporte para la aplicación de la deducción prevista en el Real Decreto-ley 4/1994, de 8 de abril, por vulneración de la competencia autonómica de desarrollo legislativo y ejecución en materia de procedimiento tributario respecto al régimen económico-fiscal de Canarias, conforme a los arts. 157.3 CE, 32.3 EACan y disposición adicional cuarta LOFCA.
El Gobierno de Canarias reproduce textualmente las alegaciones efectuadas en el recurso de inconstitucionalidad núm. 2516/94, para terminar suplicando se dictase Sentencia por la que se declare la titularidad, para la Comunidad Autónoma de Canarias, de la competencia de desarrollo normativo, en materia procedimental-tributaria y de gestión tributaria, en relación al impuesto especial sobre determinados medios de transporte, en su aplicación a Canarias, y en especial, en cuanto al régimen tributario de la deducción lineal operada por el Real Decreto-ley 1/1994, de 8 de abril, en su aplicación, igualmente, a Canarias; y se anule la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de abril de 1994, en sus apartados 1, 2 y 3, en todo cuanto desconozcan la titularidad competencial de la Comunidad Autónoma de Canarias para el desarrollo reglamentario en materia procedimental-tributaria y de gestión tributaria del impuesto especial sobre determinados medios de transporte y la deducción operada sobre el mismo por el Real Decreto-ley 4/1994, en su aplicación a Canarias.
3. La Sección Primera de este Tribunal, por providencia de 19 de julio de 1990, acordó admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad núm. 2516/94, dando traslado del recurso y documentos que le acompa±an, conforme establece el art. 34 de la Ley Orgánica del Tribunal Constitucional (LOTC), al Congreso de los Diputados y al Senado, por conducto de sus Presidentes, y al Gobierno, por conducto del Ministerio de Justicia e Interior, para que, en el improrrogable plazo de quince días, pudieran personarse en el procedimiento y formular las alegaciones que estimasen convenientes. Todo ello con publicación en el «Boletín Oficial de Estado» de la incoación del recurso (lo que se cumplimentó en el «BOE» núm. ... »
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