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SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2003
Fecha : 10/04/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Numero de Registro :
2516/94 Y 37
Acumulados).
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
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«...de 1994, el Abogado del Estado, en la representación que ostenta, se personó en el procedimiento suplicando la acumulación del presente conflicto de competencia al recurso de inconstitucionalidad núm. 2516/94, planteado por el Gobierno de Canarias en relación con el Real Decreto-ley 4/1994, de 8 de abril, al concurrir los requisitos exigidos por el art. 83 LOTC.
7. Mediante providencia de la Sección Tercera de este Tribunal de fecha de 16 de septiembre de 1994, se acordó incorporar a las actuaciones el escrito del Abogado del Estado mediante el que solicitaba la acumulación del conflicto positivo de competencia núm. 2517/94 y el recurso de inconstitucionalidad núm. 2516/94, y oír al Gobierno de Canarias para que el plazo de diez días alegue sobre dicha acumulación, lo que llevó este último a efecto mediante escrito registrado en este Tribunal el día 23 de septiembre de 1994, manifestando su conformidad a la acumulación solicitada por el Abogado del Estado.
8. Por Auto de 4 de octubre de 1994 se acordó acumular el conflicto positivo de competencia registrado con el núm. 2517/94 al recurso de inconstitucionalidad registrado con el núm. 2516/94, ambos interpuestos por el Gobierno de Canarias, al existir la conexión exigida por el art. 83 LOTC. Igualmente, se concedió un nuevo plazo de quince días al Abogado del Estado para que pudiese formular las alegaciones que estimase oportunas.
9. El Abogado del Estado evacuó el trámite conferido mediante escrito presentado en el Registro de este Tribunal el día 25 de octubre de 1994, en el que suplicaba que, previos los trámites legales, se dictara Sentencia por la que se desestimara íntegramente el recurso de inconstitucionalidad y se declarase que la titularidad de la competencia controvertida en el conflicto de competencia acumulado corresponde al Estado.
Arranca el Abogado del Estado en sus alegaciones destacando que el recurso y conflicto acumulados traen su causa del recurso de inconstitucionalidad núm. 893/93 y acumulados (recursos núms. 921/93 y 943/93, y conflicto núm. 894/93), siendo gran parte de la argumentación ahora utilizada por el Gobierno de Canarias la misma que se utilizó en éstos en relación con las pretensiones de reclamación de competencias de normación y gestión del impuesto especial sobre determinados medios de transporte y sobre la delegación ex lege de las competencias de gestión. Por ello, considera preciso utilizar la misma argumentación que expuso en aquellos recursos.
En este sentido, considera el Abogado del Estado en primer término que la construcción dogmática que realiza el Gobierno canario no es enteramente admisible, especialmente lo que denomina «elementos estructurales» del «sistema fiscal específico» de Canarias, dado que supone partir como presupuesto hermenéutico de un concepto expansivo de dicho sistema fiscal que contiene una notable carga teórico-abstracta que, a su juicio, desborda el estricto contenido del bloque de la ... »
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