Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2003
Fecha : 10/04/2003
Publicación Boe :
20030513 [«boe» Núm. 114]
Numero de Registro :
2516/94 Y 37
Acumulados).
Ponente :
Don Jorge Rodríguez-zapata Pérez
Sala :
Pleno
Documentos Relacionados :
|
|
«... virtud de los cuales, la «titularidad de las competencias normativas, de gestión, liquidación, recaudación e inspección de los tributos cuyo rendimiento se cede a las Comunidades Autónomas, así como la revisión de los actos dictados en vía de gestión de dichos tributos, corresponde al Estado». En consecuencia, el Estado es el único titular del tributo cedido y, en su efecto, de las competencias de normación y gestión del mismo, salvo que, bien conforme al art. 156.2 CE, bien al amparo del art. 157.1 a) CE, delegue o ceda su gestión como aquí ha ocurrido lo que, sin embargo, no alteraría la titularidad sobre el mismo.
6. Por todo lo que antecede, procede desestimar los presentes recursos y conflictos de competencia y declarar que la competencia controvertida es de titularidad estatal.
Fallo: FALLO En atención a lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido 1º Desestimar los recursos de inconstitucionalidad núms. 2516/94 y 37/95, promovidos por el Gobierno de Canarias contra las disposiciones transitoria única y final primera del Real Decreto-ley 4/1994, de 8 de abril, de medidas transitorias y urgentes de carácter fiscal para la renovación del parque de vehículos de turismo; y contra el art. 3.2 y disposiciones adicional única y final primera del Real Decreto-ley 10/1994, de 30 de septiembre, de incentivos fiscales de carácter temporal para la renovación del parque de vehículos de turismo, respectivamente.
2º Desestimar el conflicto positivo de competencia núm. 2517/94 promovido por el Gobierno de Canarias con relación a los apartados 1, 2 y 3 de la Orden del Ministerio de Economía y Hacienda de 20 de abril de 1994, por la que se aprueba el modelo 567 de declaración-liquidación por el impuesto especial sobre determinados medios de transporte para la aplicación de la deducción prevista en el Real Decreto-ley 4/1994, de 8 de abril.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a diez de abril de dos mil tres.
|
|
|
|