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SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
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152 Martes 18 mayo 2004 BOE núm. 120. Suplemento 9235 Sala Primera. Sentencia 72/2004, de 19 de abril de 2004. Recurso de amparo 398-2003.
Promovido por don Deogracias Talaverano Rico frente a la Sentencia de la Audiencia Provincial de Lleida que le condenó por un delito de prevaricación de Abogado.
Alegada vulneración del derecho a un proceso con garantías: recurso de amparo interpuesto cuando estaba pendiente un incidente de nulidad de actuaciones.
La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, Presidente, don Pablo García Manzano, doña María Emilia Casas Baamonde, don Javier Delgado Barrio, don Roberto García-Calvo y Montiel y don Jorge Rodríguez-Zapata Pérez, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 398-2003, promovido por don Deogracias Talaverano Rico, Letrado, en su propio nombre y representación, contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida de 4 de octubre de 2000, revocatoria de la Sentencia del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida de 6 de abril de 2000 que absolvió al recurrente. Ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente la Magistrada doña María Emilia Casas Baamonde, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 21 de enero de 2003, don Deogracias Talaverano Rico, Letrado, interpuso, en su nombre y representación, recurso de amparo contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida de 4 de octubre de 2000 que, revocando la Sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida de 6 de abril de 2000, condenó al recurrente como autor de un delito de prevaricación de Abogado del art. 360 CP (texto refundido de 1973), a las penas de dos años de suspensión para la profesión de Abogado y multa de 300.000 pesetas, con arresto sustitutorio de veinte días en caso de impago por insolvencia.
2. Los hechos y circunstancias procesales relevantes para la resolución del presente amparo son los que, a continuación, se relatan: a) El recurrente fue absuelto de los delitos de apropiación indebida y prevaricación de Abogado de los que había sido acusado en Sentencia de 6 de abril de 2000 dictada por el Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida.
El Juzgado de lo Penal absolvió al acusado entendiendo que no se daban los requisitos del delito de apropiación indebida, dado que no había recibido dinero con obligación de devolución, de manera que, en su caso, podría exclusivamente considerarse la vulneración de las normas civiles que rigen el contrato de mandato; afirmó asimismo que tampoco concurrían los elementos del delito de prevaricación de Abogado --o su equivalente en el Código penal de 1995 de deslealtad profesional--, por cuanto la actuación del acusado no había ido dirigida a perjudicar dolosamente a sus clientes.
b) Recurrida la Sentencia en apelación por la acusación particular (por error en la valoración de ... »
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