Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
398-2003/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... dicho Auto se interpuso un nuevo recurso de nulidad ante el Juzgado de lo Penal el 13 de diciembre de 2002 y en escrito de 18 de diciembre de 2002 se recordó al Juzgado que se había instado la nulidad por dos vías, de un lado, en virtud del art. 240.3 y, de otro, en virtud del art. 238.3 LOPJ, habiéndose resuelto solo el primero en el Auto recurrido de 10 de diciembre de 2002. Ambos escritos fueron presentados, asimismo, ante la Audiencia Provincial de Lleida en idéntica fecha.
d) En escrito de 19 de diciembre de 2002, registrado en la Audiencia Provincial de Lleida el 20 de diciembre de 2002, el recurrente interpuso un nuevo recurso de nulidad de actuaciones contra la Sentencia de 4 de octubre de 2000, de conformidad con el art. 240.3 LOPJ, alegando esta vez la infracción de los derechos a la tutela judicial efectiva sin indefensión (art. 24.1 CE) y a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) por infracción de los principios de inmediación y contradicción. En síntesis, con cita de la STC 167/2002 -y reproducción literal de sus fundamentos-, aduce que la Audiencia Provincial, al condenarle y revocar la Sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal, ha vulnerado sus derechos constitucionales, al ponderar las pruebas, corrigiendo la valoración efectuada por el Juzgado, sin inmediación. En dicho escrito, sostiene que el art. 240.3 LOPJ admite la interposición del recurso de nulidad de actuaciones antes de que hubieran transcurrido cinco años desde que hubiera recaído sentencia firme, en el momento en que se detecte cualquier supuesto de indefensión y no hubiera podido declararse o conocerse en los veinte días siguientes a la firmeza de la Sentencia. Se razona que la indefensión se ha producido en virtud de la «reciente doctrina del Tribunal Constitucional que recoge la ya existente doctrina del TEDH».
e) En escrito de 30 de diciembre de 2002, presentado ante el Juzgado de lo Penal, el recurrente señala que la Audiencia Provincial no ha resuelto los recursos de nulidad de actuaciones del 12 de octubre y 18 de octubre de 2000. Además, indica que, con independencia de lo anterior y del recurso de nulidad de actuaciones por infracción de las normas de competencia, se ha presentado nuevo recurso de nulidad de actuaciones ante la Audiencia Provincial de Lleida por infracción de los principios de inmediación y contradicción.
En diligencia de ordenación de la Secretaria Judicial del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida de 16 de enero de 2003 consta: «vistos los escritos presentados por el Procurador Genesca de fecha 18-12-02, y 30-12-02 respectivamente, estando los mismos carentes de solicitud alguna, devuélvase al presentante [sic], quedando copia de los mismos a las actuaciones».
En escrito de 21 de enero de 2003, el demandante insiste en la falta de pronunciamiento sobre el recurso de nulidad por la vía del art. 238.3 LOPJ en virtud de la falta de competencia objetiva. En diligencia de ordenación ... »
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