Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
398-2003/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
|
|
«...de la Secretaria Judicial del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida de 23 de enero de 2003 consta «visto el escrito presentado por el procurador Sr. Genesca en representación del penado Deogracias Talaverano, devuélvase el mismo, dejando copia de este a las actuaciones, por haberse resuelto ya lo solicitado en el auto de fecha 10-12-02 sobre los recursos de nulidad interpuestos por el mismo».
Finalmente, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida dictó Auto de 5 de mayo de 2003, que resolvió el recurso de queja frente al Auto de 10 de diciembre y dos resoluciones más sobre los recursos de nulidad interpuestos. Dicho Auto desestimó la queja razonando de nuevo la competencia del Juzgado de lo Penal al ser los delitos perseguidos castigados con pena no superior a cinco años de privación de libertad, en aplicación de la disposición transitoria undécima, 1, d) del Código penal, que dispuso la equivalencia de la anterior pena de prisión menor con la de prisión de seis meses a tres años, sin que, en ningún momento, el condenado planteara dicha cuestión en ninguna de las instancias.
f) Por su parte, en las actuaciones de la Audiencia Provincial constan: providencia de 20 de diciembre de 2002 referente a los escritos de 12, 13 y 18 de diciembre de 2002 que establece «estese a lo acordado en la providencia dictada en este rollo con fecha 9-12-2002»; diligencia de ordenación de 30 de diciembre de 2002 en la que aparece, «vistos los escritos presentados por el Procurador Sr. Genesca Llenes, estese a lo acordado en proveídos anteriores»; a continuación aparece escrito del recurrente registrado el 18 de febrero de 2003 en el que consta «existe pendiente de resolver ... Recurso de Nulidad de Actuaciones de conformidad al art. 240 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Sentencia firme dictada por esta Sala en el presente Procedimiento, de fecha 4 de octubre de 2000 por Infracción de los Derechos a Tutela Judicial Efectiva ( art. 24.1 CN [sic]) y a un proceso público con todas las garantías (art. 24.2 CN [sic]), por infracción de los principios de inmediación y contradicción al valorar y ponderar la declaración del imputado así como el resto de la prueba, en detrimento de las realizadas en el acto del juicio, corrigiendo la valoración al efecto realizada por el órgano de Instancia».
3. La demanda aduce la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) en relación con el art. 6.1 del Convenio europeo para la protección de los derechos humanos y las libertades públicas (en adelante, CEDH), en virtud de la lesión de los principios de inmediación y contradicción. En particular, la demanda atribuye a la Sentencia de la Audiencia Provincial la vulneración de dichos principios inherentes al derecho al proceso con todas las garantías, dado que, revocando la Sentencia absolutoria dictada en primera instancia, valoró de nuevo las pruebas sin que se hubiera celebrado en la fase de apelación... »
|
|
|
|