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SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
398-2003/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...declaración testifical de referencia y a lo usualmente acaecido. Entiende el Ministerio Fiscal que dicho hecho resultó irrelevante para la condena, puesto que no se tuvo en cuenta para integrar el delito de prevaricación de Letrado, sino que el núcleo de la distinta fundamentación y fallo de la Audiencia Provincial reside en la discrepante valoración jurídica de los hechos para considerar que dichos hechos eran delictivos, esto es, integrar el delito de prevaricación de Letrado, de modo que para esta valoración jurídica no era necesario oír al acusado en juicio público. Por ello, considera el Fiscal que, al igual que sucedió en la STC 170/2002, no debe entenderse que se vulneró el derecho a un juicio justo ni el derecho a la presunción de inocencia.
En suma, sostiene el Ministerio Fiscal que el hecho aclarado ni contradecía el factum, ni suponía dato alguno tenido en cuenta como elemento constitutivo del tipo delictivo, ni trascendental a efectos civiles de fijación del perjuicio, sino de un dato periférico, de nulo valor y suprimible, que no supuso nada más que una constatación de algo que usualmente acaece en la praxis forense.
8. Por providencia de 9 de febrero de 2004, la Sala Primera de este Tribunal acordó no haber lugar a la celebración de vista oral solicitada por el recurrente de amparo.
9. Por escrito registrado en este Tribunal el 24 de febrero de 2004, el recurrente de amparo presentó alegaciones a la luz de las efectuadas por el Fiscal y de las que se le dio traslado el 9 de febrero de 2004. En dicho escrito aduce, en esencia, que la demanda de amparo no es extemporánea, dado que en el proceso penal la nulidad de actuaciones se puede plantear en cualquier momento y de oficio puede apreciarla el Tribunal; que ha agotado la vía judicial previa porque el órgano judicial contestó la nulidad de actuaciones y porque el recurso de revisión, dada su naturaleza extraordinaria, no interrumpe el plazo para interponer el recurso de amparo; finalmente, sostiene, en cuanto al fondo, que existió una nueva valoración de la prueba como reconoce el Fiscal, que se modificaron los hechos con base en la declaración de los querellantes como testigos de referencia y que dicha modificación no fue inesencial para la condena.
10. Por providencia de 1 de abril de 2004, la Sala Primera de este Tribunal acordó solicitar de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida certificación de la resolución que, en su caso, hubiere recaído en el incidente de nulidad de actuaciones planteado por el recurrente de amparo por escrito registrado en la misma el día 20 de diciembre de 2002 sobre vulneración de las garantías de inmediación y contradicción. En contestación a dicha solicitud, la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida remitió el 13 de abril de 2004 copia de las providencias de 25 de noviembre de 2002, 28 de noviembre de 2002, 9 de diciembre de 2002 y 20 de diciembre de 2002, relativas respectivamente... »
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