Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
72/2004
Fecha : 19/04/2004
Publicación Boe :
20040518 [«boe» Núm. 120]
Numero de Registro :
398-2003/
Ponente :
Doña María Emilia Casas Baamonde
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... a los escritos del recurrente de 18 de noviembre de 2002, 24 y 25 de noviembre de 2002, 27 de noviembre de 2002, 2 y 3 de diciembre de 2002, y 12, 13 y 18 de diciembre de 2002.
11. Por providencia de 13 de abril de 2004 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 19 del mismo mes y año.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. La presente demanda de amparo se dirige contra la Sentencia de la Sección Primera de la Audiencia Provincial de Lleida de 4 de octubre de 2000 que, revocando la Sentencia absolutoria del Juzgado de lo Penal núm. 2 de Lleida de 6 de abril de 2000, condenó al recurrente como autor de un delito de prevaricación de Abogado del art. 360 CP (texto refundido de 1973). La demanda aduce la vulneración del derecho a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE) en relación con el art. 6.1 CEDH por lesión de los principios de inmediación y contradicción, dado que la condena en segunda instancia se produjo, previa modificación de los hechos probados, sobre la base de una nueva valoración de las declaraciones de los querellantes sin celebración de vista pública. Se sustenta la demanda en la STC 167/2002, de 18 de septiembre, y en la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos en ella citada.
A la demanda se opone el Ministerio Fiscal, considerando que la misma ha de ser inadmitida, y, subsidiariamente, desestimada. Como se ha expuesto con detalle en los antecedentes, el Ministerio Fiscal expone tres argumentos que, en su opinión. avalan la inadmisión del recurso de amparo. De un lado, considera que la demanda de amparo es extemporánea por haber resultado extemporánea la interposición del incidente de nulidad de actuaciones y así debió entenderlo el recurrente, quien ya había interpuesto otros incidentes de nulidad que fueron inadmitidos por extemporáneos; de otro, entiende que la nulidad de actuaciones es un remedio manifiestamente improcedente porque la pretensión de anulación de la Sentencia en virtud del cambio de doctrina realizado por el Tribunal Constitucional, «no encaja ni en el quebrantamiento de forma ni en la incongruencia del fallo por lo que la vía del incidente era inútil para reparar la lesión deducida»; y, finalmente, sostiene que la demanda ha de considerarse prematura, habida cuenta de que en el momento de su formulación la Audiencia Provincial no había contestado la pretensión de nulidad de actuaciones y, además, pendía un recurso de revisión de la Sentencia condenatoria, por lo que la vía judicial estaba abierta.
En cuanto al fondo de las pretensiones de la demanda, el Ministerio Fiscal entiende, en síntesis, que no se ha producido la vulneración alegada del derecho al proceso con todas las garantías, ya que la discrepancia entre la decisión del Juzgado de lo Penal y la de la Audiencia Provincial se sustenta en la diferente valoración jurídica de los hechos probados, de modo que el único elemento fáctico considerado acreditado... »
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