«... y haciendo uso de la facultad establecida en el art. 90.2 L.O.T.C., considero conveniente manifestar mi disentimiento del acuerdo de la mayoría, formulando Voto particular, en este caso por coherencia intelectual con mi precedente Voto particular a la STC 176/1999, de 30 de septiembre ( «Boletín Oficial del Estado» de 3 de noviembre).
En la medida en que el precepto aquí recurrido es en todo similar mutatis mutandis al que lo fue en el recurso decidido por dicha Sentencia, y que la base de la argumentación de la actual es casi de pura aplicación de doctrina de aquélla, mi disentimiento de la actual debe limitarse a la mera reiteración de lo que en relación con ella ya expresé en mi precedente Voto particular, que doy aquí por reproducido por simple remisión.