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SENTENCIA
Numero de Referencia :
74/2002
Fecha : 08/04/2002
Publicación Boe :
20020425 [«boe» Núm. 99]
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
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34 Jueves 25 abril 2002 BOE núm. 99. Suplemento defensa, le haya causado un perjuicio real y efectivo en sus derechos e intereses legítimos (por todas, STC 114/2000, de 5 de mayo, FJ 3). Por eso, tal y como se desprende de lo que afirmamos en las SSTC 205/1994, de 11 de julio (FJ 4), y 62/1998, de 17 de marzo (FJ 4), corresponde al recurrente en amparo ofrecer a este Tribunal la argumentación precisa para que éste pueda apreciar que, efectivamente, las circunstancias producidas han tenido auténtica transcendencia sobre sus derechos e intereses legítimos, ocasionándole un perjuicio real y efectivo en los mismos.
Pues bien, si se examinan todos los escritos presentados por el recurrente en el presente proceso constitucional e, incluso, los que formulara en vía judicial, se aprecia indubitadamente que siempre se limitó a poner de manifiesto que si se le privaba de la posibilidad de intervenir en el proceso se le estaría causando indefensión, en razón del interés que decía ostentar en el mismo, de manera que, al no poder ser oído y disponer de todas las posibilidades de defensa, ello podría determinar un perjuicio para sus derechos sobre las fincas objeto del arrendamiento, en cuanto que la Sentencia que se dictare necesariamente habría de afectar a las mismas. Sin embargo, el recurrente nunca ha concretado en qué podrían consistir tales perjuicios, esto es, más allá de señalar que los mismos, eventualmente, podrían producirse, y que la Sentencia afectaría a sus derechos (con independencia de que lo hiciera en sentido favorable o desfavorable para él), de tal manera que no ha puesto de manifiesto cómo y por qué su situación se habría visto efectivamente perjudicada como consecuencia de las denegaciones judiciales de su solicitud de intervención en la condición de lo que denominaba «interesado».
De esta manera ha desatendido la carga, que le incumbe, de argumentar que habría existido un concreto perjuicio real y efectivo para sus derechos o intereses legítimos, lo que es preciso para que podamos apreciar la existencia de indefensión constitucionalmente relevante a los efectos del art. 24.1 CE., sin que el examen de las actuaciones permita tampoco a este Tribunal identificar adecuada e incontrovertiblemente el supuesto perjuicio.
Las consideraciones expuestas se ven corroboradas si se tiene en cuenta que, ya en el momento en que el recurrente formuló en el presente proceso constitucional el escrito de alegaciones previsto en el art. 52 LOTC, había recaído Sentencia en el juicio de menor cuantía de referencia, y que había sido incluso declarada firme por providencia de 28 de mayo de 1998. Esa Sentencia y su declaración de firmeza eran ya conocidas por el recurrente en ese momento de presentación del escrito de alegaciones, como consecuencia del examen de las actuaciones judiciales remitidas a este Tribunal por el Juzgado de Primera Instancia núm. 4 de Baracaldo, tal y como se desprende de lo que se expone en el mismo. Ahora bien, a pesar de que, en ... »
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