Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
74/2002
Fecha : 08/04/2002
Publicación Boe :
20020425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
5262/1997
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...exponen, según se relacionan en la demanda de amparo: a) La entidad mercantil Urbanizadora Santa Clara, S.A. interpuso demanda de juicio declarativo de menor cuantía contra el ahora recurrente en amparo, don Anastasio Castizo Machío, en el mes de julio de 1996. En la demanda sostenía dicha entidad que el intercambio de comunicaciones privadas habida entre las partes en los primeros meses de 1993, relativo a la transmisión de determinada finca destinada a vivienda, integrada en un conjunto objeto de promoción inmobiliaria, no había tenido eficacia transmisiva de la propiedad (transmisión que no se habría producido hasta el mes de julio de 1994, en que se formalizó escritura pública de venta), de suerte que el Sr. Castizo Machío había continuado siendo arrendatario de la finca. Con fundamento en ello solicitaba, con carácter principal -ejercitando una acción de cumplimiento de un contrato de arrendamiento-, la condena al pago de cierta cantidad, devengada en concepto de renta y gastos de comunidad de la vivienda. Con carácter subsidiario, y para el caso de que se declarara que la transmisión de la propiedad se había producido en febrero de 1993, en virtud de dichos tratos y comunicaciones privadas, con la consecuente extinción de contrato de arrendamiento hasta entonces vigente, postulaba la condena del entonces demandado al pago de una indemnización en concepto de enriquecimiento injusto.
Dicha demanda era idéntica, según se indica en el recurso de amparo, a la interpuesta contra otros treinta y siete vecinos que, defendidos por el mismo despacho de Abogados en términos también idénticos, se sustanciaron ante los Juzgados de Primera Instancia de Sevilla y, en segunda instancia, ante la Audiencia Provincial de Sevilla. Se afirma igualmente que en todos estos procedimientos se debatían dos derechos constitucionalizados: el derecho al disfrute de una vivienda digna (art. 47 CE) y el derecho a la protección de los consumidores (art. 51.1 CE).
b) La expresada demanda fue sustanciada ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Sevilla, en autos de juicio de menor cuantía núm. 688/96. El Juzgado dictó Sentencia el 31 de enero de 1997, que estimó íntegramente la pretensión principal formulada con la demanda. Su parte dispositiva es del tenor literal siguiente: «Que, estimando la demanda deducida por el Procurador don Andrés Guzmán Sánchez de Alva, en nombre y representación de Urbanizadora Santa Clara, S.A., contra don Anastasio Castizo Machío, sobre reclamación de cantidad, debo condenar y condeno al demandado a abonar a la actora la suma de 1.356.000 ptas. más los intereses pactados, y, desestimando la demanda reconvencional, debo absolver y absuelvo a la actora de todos los pedimentos de la misma. Se condena al demandado al abono de las costas del presente juicio».
c) El ahora recurrente en amparo formuló recurso de apelación contra dicha Sentencia, recurso que fue desestimado por Sentencia de la Audiencia ... »
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