Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
74/2002
Fecha : 08/04/2002
Publicación Boe :
20020425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
5262/1997
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... hasta el momento del otorgamiento de la escritura, lo que evidencia que se ha producido un cambio de criterio. Por ello, lo que procede analizar es si dicho cambio de criterio reúne los requisitos exigidos por la doctrina constitucional.
Con cita de la STC 176/2000, el Fiscal considera que la aplicación de dicha doctrina ha de conducir a la estimación del amparo, pues aun cuando sea compatible con el art. 14 CE que se produzcan cambios de criterio en la interpretación de la Ley, el derecho a la igualdad en su aplicación no tolera que dichos cambios sean gratuitos o desprovistos de fundamentación, como sucede en el presente caso, puesto que en con anterioridad mantuvo un criterio sobre la perfección y consumación del contrato incluso citando dos sentencias del mismo Ponente que el que dicta la resolución ahora combatida, mientras que en ésta la Sala considera que dicho momento es distinto y posterior, lo que determina que mientras que en el primer caso no existiera obligación de pagar las rentas, en el que se recurre sí. Tal cambio de criterio carece de fundamentación, y no permite interpretar que se trate de un legítimo cambio para el futuro, pues en la Sentencia recurrida no se atisba mención alguna que pueda hacer pensar que se trata de un cambio de tal índole.
Por lo que, finalmente, respecta al alcance del amparo, el Fiscal considera que procede anular la Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla y retrotraer las actuaciones al momento de dictarse la misma para que se pronuncie en su lugar otra en la que se respete el derecho fundamental vulnerado motivando suficientemente el criterio que se adopte con relación a la cuestión controvertida.
10. El mismo día se registró en el Tribunal el escrito de alegaciones del recurrente en amparo. Considera el demandante que las Sentencias unidas a las actuaciones confirman que en fechas muy próximas entre sí, y a la recaída en el recurso que es causa del presente recurso de amparo, se produjeron una pluralidad de litigios de igual contenido entre la mercantil Urbanizadora Santa Clara, S.A., y un numeroso grupo de particulares que habitaban las distintas viviendas de un inmueble ocupado por éstos y promovido por aquélla. También ponen de relieve que siendo distintas las soluciones adoptadas por los Juzgados, finalmente todos ellos consideraban que la compraventa no se había perfeccionado o no se había consumado, por lo que el contrato de arrendamiento vinculaba a las partes hasta la fecha de formalización de la escritura de compraventa, por lo que hasta entonces estaba vigente la obligación de pagar la renta.
Es precisamente esa conclusión final la que de manera uniforme y sistemática revocan todas las Secciones de la Audiencia Provincial de Sevilla, incluida la Sección Quinta. Todas ellas, a excepción de la ahora combatida, disponen que el contrato de compraventa se perfeccionó y consumó a consecuencia del intercambio epistolar acaecido... »
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