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SENTENCIA
Numero de Referencia :
74/2002
Fecha : 08/04/2002
Publicación Boe :
20020425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
5262/1997
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... en 1993, dieciséis meses antes de la escrituración y que, por lo tanto, en dicha fecha se extinguió el contrato de arrendamiento previo.
Es decir que, para el demandante de amparo, todas las Secciones de la Audiencia Provincial de Sevilla tuvieron ocasión de conocer y revisar la tesis de la ausencia de perfección o consumación del contrato de compraventa y conociéndola la refutaron en treinta y seis de los treinta y siete procedimientos entablados, declarando que la adquisición original del dominio se produjo en febrero de 1993.
Sin embargo, la Sentencia que ahora se combate altera el que venía siendo su uniforme criterio y acepta que el momento de la consumación del contrato fue el del otorgamiento de la escritura pública, asumiendo el razonamiento del Juez de instancia, apartándose de la tesis anteriormente mantenida de manera inmotivada, con lo que dicha Sentencia incurre en el vicio que define la reciente Sentencia de 10 de octubre de 2001, de la Sala Segunda de este Tribunal, como exponente del trato desigual en la aplicación de la Ley una vez constatado que son pertinentes los términos de comparación.
11. Por providencia de 7 de marzo de 2002 se fijó para la deliberación y fallo del presente recurso de amparo el día 11 del mismo mes y año, día en que comenzó habiendo terminado en el día de hoy.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. El presente recurso de amparo tiene por objeto determinar si la Sentencia de 18 de noviembre de 1997 de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, que desestimó el recurso de apelación interpuesto por el hoy demandante del amparo contra la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Sevilla, en autos de juicio de menor cuantía núm. 688/96, ha vulnerado los derechos fundamentales a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y a la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE).
La alegada lesión del art. 24.1 CE se funda en la incongruencia omisiva en que, según entiende el demandante de amparo (demandado y apelante en los mencionados autos de menor cuantía), incurrió la Sentencia de apelación, al eludir toda referencia a una de las excepciones formuladas por dicha parte: la de la extinción de la obligación del pago de las rentas reclamadas (como devengadas entre los meses de febrero de 1993 y julio de 1994) por razón del instituto jurídico de la confusión de derechos. Tal instituto de la confusión de derechos, según aduce dicha parte, habría debido operar -y en tal sentido se había alegado en juicioaun en el supuesto de que se entendiese (como efectivamente lo entendieron las Sentencias de instancia y de apelación) que el contrato de compraventa de la finca litigiosa se había perfeccionado en febrero de 1993 sin que se hubiera consumado la transmisión del dominio, a favor del entonces demandado y ahora demandante de amparo, hasta julio de 1994.
La invocación del art. 14 CE como vulnerado se basa, a su vez, en que la ... »
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