Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
74/2002
Fecha : 08/04/2002
Publicación Boe :
20020425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
5262/1997
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...Sentencia recurrida se aparta del criterio mantenido por la propia Sección Quinta de la misma Audiencia Provincial de Sevilla en otros supuestos sustancialmente idénticos (entre los que cabe citar los resueltos por las Sentencias de 13 de febrero y 22 de mayo de 1997, expresamente mencionadas en aquélla), sin que se haga razonamiento o explicación alguna sobre tal cambio de criterio.
2. En cuanto a la supuesta vulneración del art. 24.1 CE, en relación con la incongruencia omisiva, procede en primer lugar analizar si concurre la falta de agotamiento de los recursos procedentes en la vía judicial, por no haberse empleado por el recurrente el incidente de nulidad del art. 240.3 LOPJ, extremo que, de confirmarse, determinaría la inadmisión del recurso en este momento procesal, de acuerdo con lo establecido en los arts. 44.1 a) y 50.1 a) LOTC, pues los defectos insubsanables de que pudiera estar afectado el recurso de amparo no resultan subsanados porque el recurso haya sido inicialmente admitido a trámite (SSTC 50/1991, de 11 de marzo, FJ 3; 129/2000, de 16 de mayo, FJ 2; 185/2000, de 10 de julio, FJ 3; 105/2001, de 23 de abril, FJ 2; 228/2001, de 26 de noviembre, FJ 2 y 18/2002, de 28 de enero, FJ 3).
En efecto, aun cuando el incidente de nulidad de actuaciones frente a resoluciones judiciales firmes constituía un recurso manifiestamente improcedente antes de la reforma del art. 240 LOPJ operada por la Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre (por todas, SSTC 185/1990, de 15 de noviembre, FJ 4; 245/2000, de 16 de octubre, FJ 2; 12/2001, de 29 de enero, FJ 2; y 15/2001, de 29 de enero, FJ 3), tras la citada reforma legal constituye un recurso de ineludible interposición para cumplir el requisito previsto en el art. 44.1 a) LOTC, relativo al agotamiento de todos los recursos utilizables dentro de la vía judicial y respetar así el carácter subsidiario del recurso de amparo, ya que la tutela general de los derechos y libertades corresponde (conforme al art. 53.2 CE) primeramente, a los órganos del Poder Judicial, y, por tanto, cuando existe un recurso susceptible de ser utilizado, y adecuado por su carácter y naturaleza para tutelar la libertad o derecho que se entiende vulnerado, tal recurso ha de agotarse antes de acudir a este Tribunal (SSTC 108/1999, de 14 de junio, FJ 2; 169/1999, de 27 de septiembre, FJ 3; 211/1999, de 29 de noviembre, FJ 2; 82/2000, de 27 de marzo, FJ 2; 178/2000, de 26 de junio, FJ 3; y 284/2000, de 27 de noviembre, FJ 3).
En el caso enjuiciado, la Sentencia que se combate fue dictada el 18 de noviembre de 1997, fecha en la que aún no había sido publicada la reforma de la Ley Orgánica del Poder Judicial operada por Ley Orgánica 5/1997, de 4 de diciembre, que vino a dar una nueva redacción a su art. 240.3, ya que dicha Ley Orgánica se publicó en el «Boletín Oficial del Estado» del día 5 de diciembre siguiente, entrando en vigor (conforme a su Disposición final única) al día siguiente de su ... »
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