Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
74/2002
Fecha : 08/04/2002
Publicación Boe :
20020425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
5262/1997
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...interpuestos por los demandados contra las dictadas por los Juzgados de Primera Instancia números 1, 2 y 19 de Sevilla, que han sido aportadas a instancia del Tribunal (art. 88 LOTC). Del examen de dichas Sentencias -recaídas en instancia y en apelaciónqueda acreditado que en todos los supuestos se trata de juicios promovidos por Urbanizadora Santa Clara, S.A., contra los respectivos inquilinos de las viviendas que ocupaban -integradas en un mismo conjunto residencial-, con los que había concertado los correspondientes contratos de compraventa de las respectivas viviendas.
Con la salvedad (a la que luego se hará referencia) del asunto resuelto por la Sentencia de 22 de mayo de 1997, en los demás solicitaba la sociedad Urbanizadora Santa Clara, S.A., con carácter principal, la condena de los respectivos demandados al pago de las rentas devengadas entre los meses de marzo de 1993 (subsiguiente a las comunicaciones privadas habidas entre las partes, sobre oferta y aceptación de las condiciones del contrato correspondiente) y julio de 1994 (en que se otorgaron las escrituras públicas de compraventa), así como, en su caso, los gastos de comunidad. Subsidiariamente -para el caso de que se entendiera transmitida la propiedad en febrero de 1993pedía dicha entidad una indemnización por enriquecimiento injusto de los demandados durante el período cuestionado, al no haber pagado el precio ni demás gastos legítimos. En el caso resuelto por la Sentencia de 22 de mayo de 1997, según ésta explica en su fundamento jurídico primero, había ejercitado la entidad mercantil «las acciones acumuladas de resolución del primitivo contrato de arrendamiento, por falta de pago de rentas y la de enriquecimiento injusto que se postula por el hecho de seguir la demandada con el uso de su vivienda sin pagar cantidad alguna en concepto de precio e incluso sin pagar las rentas». En todo caso, en todos estos litigios, y así consta en las respectivas Sentencias, se constituyó como cuestión central la determinación de los momentos de perfección de los contratos de compraventa, por el concurso de la oferta y de la aceptación sobre la cosa y el precio, y de su consumación, por la efectiva transmisión de la propiedad de la finca.
En las citadas Sentencias aportadas como término de comparación, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla resuelve las apelaciones de que conoció dando a todos los casos una misma solución, revocando todas ellas, en lo pertinente al tema que ahora nos ocupa, las correspondientes Sentencias de instancia. Se afirma, en síntesis, en dichas Sentencias que el contrato de compraventa -respecto de la vivienda de la que cada demandado venía siendo inquilinose perfeccionó en el momento en que cada uno de los demandados aceptó la correspondiente oferta de la actora (concurso de oferta y aceptación que se habría producido en todos los casos en el mes de febrero de 1993), y que en ese mismo momento se produjo ... »
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