Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
74/2002
Fecha : 08/04/2002
Publicación Boe :
20020425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
5262/1997
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«...cada parte, lo que fundamenta la estimación de que el contrato se perfeccionó entonces. A ello sigue la conclusión de que el contrato se consumó al tiempo de perfeccionamiento, produciéndose el efecto de adquisición de la propiedad, ya que, como dice la Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, de 10 de octubre de 1997, y en igual sentido las restantes, «las traslación posesoria se operó en forma anticipada, al pasar el comprador a ocupar la vivienda y la plaza de garaje a título arrendaticio», de modo que, se concluye «no resulta preciso en el caso de autos otro tipo de tradición, cual sería el otorgamiento de escritura pública».
7. En definitiva, de la lectura de la Sentencia recurrida en amparo y de las aportadas como término de comparación sólo se deduce, en cuanto al tema que nos ocupa, la diferente solución que le dan aquélla y éstas. Mas no puede saberse -dada la omisión de toda justificación del cambio por parte de la Sentencia ahora impugnadasi ello se debe bien a un diferente criterio de interpretación de las normas de aplicación (de modo que pudiera considerarse como la manifestación de una nueva doctrina general aplicable a los casos futuros) bien a una obligada toma en consideración de algún supuesto fáctico o elemento de prueba, presente en este caso, que conduzca necesariamente o pueda razonablemente conducir a tal conclusión diferente (supuesto fáctico o elemento de prueba del que tampoco nada se dice en la Sentencia recurrida), lo que conduce inexorablemente a entender que se trata de un cambio de criterio que no aparece basado en una modificación de la línea doctrinal a futuro, sino que por el contrario se trata de una modificación ad casum.
La resolución de casos idénticos de modo diferente, sin que se fundamente el cambio de criterio habido para adoptar la resolución judicial, concurriendo los requisitos de alteridad y existencia de precedente, en los términos ya expresados, supone una vulneración del derecho fundamental del recurrente a la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE), conforme a la doctrina jurisprudencial anteriormente expuesta, por lo que procede estimar el amparo solicitado por este motivo y, en consecuencia, declarar la nulidad de la resolución judicial combatida, retrotrayendo las actuaciones al momento anterior a dictar Sentencia para que se dicte otra que respete el derecho fundamental vulnerado.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar en parte la demanda de amparo, formulada por don Anastasio Castizo Machío, y en consecuencia: 1. Reconocer el derecho del recurrente a la igualdad en la aplicación de la ley.
2. Anular la Sentencia de la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, de fecha 18 de noviembre de 1997, dictada en el rollo de apelación civil 1269/97.
3. Retrotraer las actuaciones... »
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