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SENTENCIA
Numero de Referencia :
74/2002
Fecha : 08/04/2002
Publicación Boe :
20020425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
5262/1997
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... la cosa objeto del contrato y sobre su precio, el negocio jurídico se perfeccionó sirviendo pues de "título para la adquisición del dominio" del piso que hasta entonces disfrutaba en concepto de arriendo.
En consecuencia, la Sala hace suya la fundamentación jurídica del Juez a quo, entendiendo que "el contrato de compraventa quedó perfeccionado por la concurrencia de consentimiento, de acuerdo con los arts. 1258 y 1262 del Código Civil el día 16 de febrero de 1993", pero no se consumó hasta que las partes, de común acuerdo, procedieron a otorgar la escritura pública de la venta, siendo a partir de dicho momento cuando las partes habrían de proceder a la entrega de la cosa, hasta entonces arrendada, al pago del precio convenido. En consecuencia, de lo expuesto, y porque la resolución recurrida es acorde con el ordenamiento jurídico, no ofreciendo el caso enjuiciado mayores ni más prolijas cuestiones jurídicas, procede, con desestimación total del recurso, la plena confirmación de la sentencia apelada, confirmación que acoge el pronunciamiento condenatorio de las costas de la primera instancia».
d) Asimismo, según indica la demanda de amparo, la Sentencia de apelación, al acoger y reiterar los fundamentos de la de instancia sin añadir ningún otro, omitió -al igual que había hecho la de instanciatoda referencia a la excepción de extinción de la obligación por razón de la confusión de derechos, operada al reunirse en la persona del demandado la doble condición de deudor y acreedor de las rentas, excepción expresamente formulada por el demandado.
e) Se indica, por último, en la demanda de amparo que la Sentencia de apelación, ahora recurrida, difiere sustancialmente y sin razonamiento alguno, en perjuicio del ahora recurrente en amparo, de otras dictadas en idénticos asuntos por la Audiencia Provincial de Sevilla, y en concreto por la misma Sección Quinta, parte de las cuales son expresamente citadas por dicha resolución. Mientras que las anteriores Sentencias entendían operada la traditio, y adquirido el dominio desde febrero de 1993, sin necesidad de otorgamiento de escritura pública, la presente, ahora impugnada, declara exactamente lo contrario, estimando la pretensión que las anteriores rechazaban.
2. La demanda denuncia la vulneración del derecho a la tutela judicial efectiva (art. 24.1 CE) y del derecho a la igualdad ante la ley (art. 14 CE) por la Sentencia recurrida.
a) Se fundamenta la alegada vulneración del art. 24.1 CE en la incongruencia omisiva de la Sentencia, al eludir ésta, según se afirma en la demanda de amparo, toda referencia a una de las excepciones formuladas por el demandado: la de la extinción de la obligación de pago de la renta por razón del instituto jurídico de la confusión de derechos, excepción sobre la que también se había argumentado, con invocación del derecho a la tutela judicial efectiva, en el acto de la vista.
Se afirma en este sentido, con referencia a los términos... »
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