Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
74/2002
Fecha : 08/04/2002
Publicación Boe :
20020425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
5262/1997
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... en que se formuló la mencionada excepción al contestar la demanda del juicio de menor cuantía, que, aun entendiendo que, perfeccionado el contrato de compraventa, no se hubiera transmitido el dominio al no haber traditio, «la extinción de la obligación de pago de las rentas se habría producido merced a la institución de la confusión de derechos, al ser aquéllas frutos civiles pertenecientes al comprador desde el día de la perfección del contrato; en virtud todo ello de los arts. 1468, 355 y 1192 del Código Civil», de modo que en tal caso «las rentas, como frutos civiles, eran atribuibles no ya al propietario, sino al comprador, que en este peculiar caso coincide con el arrendatario demandado».
Sigue indicando la demanda de amparo que la Sentencia del Juzgado condenó al entonces demandado al abono de las rentas devengadas entre febrero de 1993 y julio de 1994, al entender que el dominio no se había transmitido hasta la fecha del otorgamiento de la escritura pública de venta, y que, apelada dicha Sentencia, la dictada por la Audiencia omitió toda referencia a la referida excepción. Y señala que dicha excepción constituía «una componente esencial y diferenciada, aunque alternativa, del conjunto de la oposición, pues bastaba con su apreciación, en el supuesto de declarar el contrato perfeccionado pero no consumado, para desestimar el aspecto cuantitativamente más relevante de la pretensión principal de la actora», de modo que «su falta absoluta de toma en consideración significa dejar sin respuesta una pretensión esencial del demandado».
b) Se fundamenta la alegada lesión del art. 14 CE en que la Sentencia impugnada se aparta, sin razonarlo, del criterio mantenido por la misma Sección Quinta en otros asuntos idénticos, entre ellos los resueltos por las Sentencias de 13 de febrero y 22 de mayo de 1997, que precisamente se citan en aquélla.
El demandante de amparo, tras recordar que el litigio del que dimana el presente recurso constituye uno de un grupo de treinta y siete pleitos sostenidos entre la Urbanizadora Santa Clara, S.A., y otros tantos particulares, a que ya se hizo referencia en el antecedente 1.a de esta resolución, indica que las sentencias dictadas en dichos litigios por las distintas Secciones de la Audiencia Provincial de Sevilla -salvo la ahora recurrida en amparomantienen un criterio uniforme, según el cual se había realizado la efectiva transmisión del dominio a favor de los distintos demandados y arrendatarios en febrero de 1993, mediante los acuerdos privados habidos entre éstos y la entidad mercantil. Relaciona, al efecto, los rollos de apelación en los que había recaído Sentencia, de los que los pertinentes a la Sección Quinta de la Audiencia son los rollos núms. 1224/96 (Sentencia de 13 de febrero de 1997), 3403/96 (Sentencia de 22 de mayo de 1997), 65/97 (Sentencia de 26 de junio de 1997), 922/97 (Sentencia de 30 de septiembre de 1997) y 1175/97 (Sentencia de 10 de octubre de 1997).
c) Por... »
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