Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
74/2002
Fecha : 08/04/2002
Publicación Boe :
20020425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
5262/1997
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... último, solicita la demanda de amparo: 1) que se anule la Sentencia recurrida «en lo que respecta a la condena al pago de las rentas arrendaticias solicitadas por el actor al estimar la excepción de confusión de derechos alegada en su día, eximiendo consecuentemente al demandado del pago de las costas de ambas instancias o, subsidiariamente, inste al Tribunal que la dictó a emitir otra que tome en consideración la citada excepción», y 2) que, subsidiariamente, se anule la Sentencia recurrida «por vulneración del derecho a la igualdad y, en consecuencia, [se] inste al Tribunal que la dictó a emitir otra respetuosa con el mencionado derecho».
3. Por providencia de 23 de marzo de 1998 la Sección Primera acordó, al amparo del art. 50.5 LOTC, conceder al recurrente un plazo de diez días para que aportase testimonio de la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de Sevilla en los autos del juicio de menor cuantía 688/96.
4. Aportado el testimonio solicitado, por providencia de 15 de junio de 1998 se acordó admitir a trámite la demanda de amparo, y requerir, a tenor de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla y al Juzgado de Primera Instancia núm. 12 de dicha capital para que remitieran, respectivamente, en el plazo de diez días testimonio del rollo de apelación 1269/96 y del juicio de menor cuantía 688/96 interesando, al propio tiempo, que se emplazase a quienes habían sido parte en el juicio para que, en el plazo de diez días, pudieran comparecer en este proceso constitucional.
5. Por providencia de 5 de octubre de 1998 se tuvieron por recibidos los testimonios solicitados y, a tenor del art. 52 LOTC, se acordó dar vista de las actuaciones, por un plazo común de veinte días, al Ministerio Fiscal y al recurrente para que, dentro de dicho plazo, pudieran presentar las alegaciones que a su derecho conviniesen.
6. Por escrito registrado el 29 de octubre de 1998, el recurrente formula sus alegaciones en las que reitera su solicitud de amparo. Tras ratificarse en las alegaciones hechas en la demanda, en relación con la invocación del derecho a la igualdad, y dado que la estimación de tal motivo exige una comparación entre la Sentencia recurrida y las Sentencias que se citan como término de comparación, sugiere a la Sala que solicite para mejor proveer a los respectivos órganos judiciales el testimonio de las resoluciones citadas en la demanda de amparo, cuyas respectivas copias se aportaron con ésta.
7. Mediante escrito registrado el 5 de noviembre de 1998, el Ministerio Fiscal presenta sus alegaciones en las que interesa la desestimación del amparo.
Respecto de la invocada vulneración del derecho fundamental a la igualdad, el Ministerio Fiscal, tras exponer los requisitos que la jurisprudencia constitucional exige para apreciar la vulneración del derecho a la igualdad en la aplicación de la ley (art. 14 CE), con cita de algunas de... »
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