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SENTENCIA
Numero de Referencia :
74/2002
Fecha : 08/04/2002
Publicación Boe :
20020425 [«boe» Núm. 99]
Numero de Registro :
5262/1997
Ponente :
Don Roberto García-calvo Y Montiel
Sala :
Sala Primera
Documentos Relacionados :
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«... inquilinos, de modo que éstos dejaron de pagar las rentas que venían abonando desde el momento en que aceptaron por escrito las ofertas, lo que dio lugar a que la promotora ejercitara la acción de desahucio, por las rentas impagadas desde la aceptación de la oferta hasta la fecha de la firma de la escritura pública de compraventa, que fue rechazada por estimarse que la complejidad de la situación no permitía ser resuelta en dicho proceso. En su consecuencia, la promotora ejercitó otra acción por la que pretendía se declarara su condición de propietaria de las viviendas hasta la fecha de otorgamiento de la escritura pública y, en consecuencia, se condenara a los inquilinos al pago de las rentas correspondientes. Por su parte, los inquilinos se opusieron a dicha pretensión alegando ser ellos los propietarios de las viviendas desde que contestaron por escrito aceptando la oferta de venta, por lo que operada la confusión entre su condición de arrendatarios y de propietarios, no venían obligados al pago de renta alguna.
En todos los casos, continúa el Fiscal, fue estimada la pretensión de la promotora, así como la reconvención formulada por los inquilinos alegando compensación parcial de la deuda, todo ello por considerar que el contrato de compraventa no se consumó hasta la fecha del otorgamiento de la escritura pública de compraventa, siendo por ello a partir de esa fecha cuando los inquilinos adquirieron la condición de propietarios.
Planteados los recursos de apelación por los inquilinos, algunos de ellos fueron repartidos a la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, la cual, actuando con diferente composición de Magistrados, dictó Sentencias el 13 de febrero, 22 de mayo, 30 de septiembre y 10 de octubre de 1997, por las que revocó las de instancia al considerar que el contrato había quedado perfeccionado desde que los inquilinos contestaron a la oferta, aunque en la misma no se incluyera mención alguna sobre la persona obligada al pago de los gastos de transmisión por entender que tal extremo no constituye uno de los elementos esenciales del contrato, por lo que, en definitiva, debía operar la ficta traditio. Por estas razones los recursos fueron parcialmente estimados en las Sentencias mencionadas y los inquilinos fueron condenados no al pago de las rentas, sino al del precio convenido para la compraventa con los intereses correspondientes, de cuya cantidad había que deducir, en virtud de compensación, las cantidades que aquéllos hubieran abonado por cualquier concepto a la promotora.
El 18 de noviembre de 1997, la Sección Quinta de la Audiencia Provincial de Sevilla, actuando con composición diferente a todas las ocasiones antes mencionadas, dicta una nueva Sentencia sobre un proceso semejante a los que habían sido resueltos con anterioridad, modifica su criterio y después de aludir a algunas de las Sentencias invocadas en la demanda de amparo como término de comparación (concretamente... »
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