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SENTENCIA
Numero de Referencia :
77/2001
Fecha : 26/03/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
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32 Martes 1 mayo 2001 BOE núm. 104. Suplemento 8413 Sala Segunda. Sentencia 77/2001, de 26 de marzo de 2001. Recurso de amparo 2948/97. Promovido por doña María Fabiola Maqueda Abreu y otros respecto al Auto de la Sala Primera del Tribunal Supremo que declaró caducado su recurso de casación civil en un proceso de menor cuantía.
Vulneración del derecho a la tutela judicial sin indefensión: citación edictal a los herederos de la parte, tras haber fallecido ésta, su esposa y su Procurador, sin haber agotado las posibilidades disponibles para lograr una comunicación efectiva.
La Sala Segunda del Tribunal Constitucional, compuesta por don Carles Viver Pi-Sunyer, Presidente; don Rafael de Mendizábal Allende, don Julio Diego González Campos, don Vicente Conde Martín de Hijas y don Guillermo Jiménez Sánchez, Magistrados, ha pronunciado.
EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 2948/97, promovido por doña María Fabiola, doña Consuelo, doña María Luisa, doña María Mercedes, doña Cristina Verónica y don Luis Jacinto Maqueda Abreu, representados por la Procuradora de los Tribunales doña María Rosario Villanueva Camuñas y asistidos por el Abogado don Abel Barrena Sánchez, contra el Auto del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1996 por el que se declara caducado el recurso de casación formalizado a nombre de don Pablo Maqueda Ibáñez tramitado bajo el núm. 2339/92. Ha intervenido el Procurador don Alejandro González Salinas en nombre de doña María Teresa Evangelista Torres y don Pablo Quesada Medina, quienes fueron defendidos por el Letrado don Rafael Estepa Peregrina, así como el Procurador don Eduardo Morales Price en representación de doña Eugenia Torres Maqueda, defendida por el Letrado Sr. Tastet. Igualmente ha intervenido el Ministerio Fiscal. Ha sido Ponente el Magistrado don Guillermo Jiménez Sánchez, quien expresa el parecer de la Sala.
I. Antecedentes 1. Por escrito presentado en el Registro General de este Tribunal el día 9 de junio de 1997 la Procuradora doña María Rosario Villanueva Camuñas dedujo demanda de amparo constitucional contra el Auto indicado en el encabezamiento.
2. Los hechos relevantes para la resolución del presente recurso de amparo son, sucintamente expuestos, los siguientes: a) Don Pablo Maqueda Ibáñez dedujo demanda de juicio ordinario de menor cuantía contra doña Eugenia Torres Maqueda, doña María Teresa Evangelista Torres y contra el esposo de esta última, don Pablo Quesada Medina, juicio que se tramitó ante el Juzgado de Primera Instancia de Loja bajo el núm. 66/89. Dicho proceso finalizó mediante Sentencia de 23 de diciembre de 1989, desestimatoria de la demanda. Contra dicha Sentencia don Pablo Maqueda Ibáñez dedujo recurso de apelación que fue igualmente desestimado mediante Sentencia de la Audiencia Provincial de Granada de 11 de mayo de 1992.
b) Don Pablo Maqueda Ibáñez preparó recurso de casación que posteriormente formalizó ante la Sala Primera del Tribunal Supremo, la cual lo tuvo por ... »
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