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SENTENCIA
Numero de Referencia :
77/2001
Fecha : 26/03/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Numero de Registro :
2948/1997
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...las alegaciones efectuadas por los demandados en el presente recurso de amparo resaltan que tal conocimiento ha de presumirse por la singular capacitación profesional de los demandantes, en particular por la condición de Catedrática de Derecho de una de ellos y de Magistrado de otro, lo que este Tribunal no puede aceptar, pues el conocimiento o la noticia de la existencia del proceso y de la fase procesal en que se hallaba es una cuestión de hecho, para la que ninguna ventaja añadida representan los conocimientos jurídicos. Es más, de admitirse tal argumentación se volvería en contra de quienes la emplean, pues lo razonable sería que unos técnicos en Derecho pensaran que toda noticia sobre el estado procesal del recurso de casación pendiente se habría de recibir a través del Procurador designado para el recurso de casación, ya que no consta que los demandantes llegasen a tomar conocimiento del fallecimiento de éste.
5. La estimación del recurso de amparo ha de llevar a la anulación del Auto del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1996 por el que se declara caducado y perdido el recurso de casación formalizado a nombre de don Pablo Maqueda Ibáñez y tramitado bajo el núm. 2339/92, con retroacción de las actuaciones al momento de la citación de los herederos del recurrente para que éstos puedan personarse en forma en el recurso de casación si así estiman que a su derecho conviene.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Otorgar el amparo solicitado y, al efecto: 1. Declarar que se ha vulnerado el derecho de los recurrentes a la tutela judicial efectiva.
2. Restablecer a los recurrentes en el derecho fundamental vulnerado y, a tal fin, anular el Auto del Tribunal Supremo de 12 de junio de 1996 por el que se declara caducado y perdido el recurso de casación formalizado a nombre de don Pablo Maqueda Ibáñez y tramitado bajo el núm. 2339/92, retrotrayendo las actuaciones al momento de la citación de los herederos del recurrente para que éstos puedan personarse en forma en el recurso de casación.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiséis de marzo de dos mil uno.-Carles Viver Pi-Sunyer.
-Rafael de Mendizábal Allende.-Julio Diego González Campos.-Vicente Conde Martín de Hijas.-Guillermo Jiménez Sánchez.-Firmado y rubricado.
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