Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
77/2001
Fecha : 26/03/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Numero de Registro :
2948/1997
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... 7 de julio de 1995 la representación procesal de doña Eugenia Torres Maqueda puso en conocimiento de la Sala Primera del Tribunal Supremo que don Pablo Maqueda había fallecido el día 1 de julio de 1995, acompañando como justificación fotocopia de la esquela publicada en el Diario Ideal de Granada correspondiente al día 2 de julio. A la vista de lo manifestado en el mencionado escrito la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo acordó, mediante providencia de 9 de septiembre, requerir «a los herederos o causahabientes del recurrente Pablo Maqueda Ibáñez, a fin de que en un plazo de veinte días, se personen en forma ante esta Sala y Secretaría, bajo apercibimiento de que de no verificarlo, se declarará caducado el recurso». Librado el exhorto correspondiente, y tramitado por el servicio común de notificaciones y embargos del Decanato de los Juzgados de Granada, se hizo constar por diligencia que, personado el Agente judicial en el domicilio indicado, los vecinos manifestaron que en éste no habitaba ya nadie desde que el 27 de septiembre de 1995 falleció la viuda de don Pablo Maqueda.
El 24 de octubre de 1995 se dictó por el Tribunal Supremo providencia en la cual se acordó requerir a los herederos o causahabientes del finado recurrente, por medio de edictos que habrían de publicarse en el «Boletín Oficial de la Junta de Andalucía» (en adelante BOJA), para que en el término de veinte días compareciesen en las actuaciones por medio del nuevo Procurador, bajo apercibimiento de que, de no verificarlo, se declararía caducado el recurso y firme la resolución recurrida. Publicado el edicto en el BOJA de 18 de noviembre de 1995 la Sala Primera del Tribunal Supremo dictó el Auto de 12 de junio de 1996 contra el que los demandantes de amparo dirigen su queja. Dicho Auto, copiado a la letra dice: «Antecedentes de hecho I. Contra la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada, con fecha 11 de mayo de 1992, en los Autos a que el presente rollo se refiere, se formalizó recurso de casación por el Procurador Sr. Sánchez-Jáuregui, en nombre de Pablo Maqueda Ibáñez, habiendo fallecido dicho Procurador, se acordó requerir al recurrente para que compareciera en Autos con nuevo procurador, habiéndose venido en conocimiento de que dicho recurrente había fallecido, así como su viuda, según consta en las actuaciones y desconociéndose el domicilio de los herederos, se acordó practicar el requerimiento mediante edictos que fueron publicados en el 19 19Boletín Oficial de la Comunidad Autónoma de Andalucía'', obrando unido al rollo el ejemplar en que aparece inserto.
Fundamentos jurídicos Unico. Habiendo transcurrido el término concedido a los herederos del finado recurrente, sin que hayan comparecido a hacer uso de su derecho, procede declarar caducado y perdido el recurso y firme la resolución recurrida.
Se declara caducado y perdido el recurso formalizado a nombre del finado Pablo Maqueda Ibáñez... »
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