Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
77/2001
Fecha : 26/03/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Numero de Registro :
2948/1997
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... contra la Sentencia dictada por la Sección Cuarta de la Sala de lo Civil de la Audiencia Provincial de Granada con fecha 11 de mayo de 1992, en los Autos seguidos ante el Juzgado de Primera Instancia núm. 66/89, que se declara firme.» d) Devueltos los autos a la Audiencia Provincial y por ésta al Juzgado de Primera Instancia, mediante providencia de 30 de septiembre de 1996 el Juzgado puso todo ello en conocimiento de las partes a fin de que pudieran instar lo que a su derecho conviniese.
El día 10 de marzo de 1997 el Procurador don Antonio González Ramírez, en representación de los cónyuges don Pablo Quesada Medina y doña María Teresa Evangelista Torres, solicitó del Juzgado, entre otras diligencias, la práctica de la tasación de costas, poniendo de relieve al Juzgado que, habiéndose producido el fallecimiento del demandante (don Pablo Maqueda), procedía, en aplicación del art. 9.7, párrafo penúltimo, LEC, requerir directamente a los herederos para que se personasen en plazo a fijar por el Juzgado, y con el apercibimiento de que se seguiría la tasación de costas en caso de rebeldía. A tal objeto informaba al Juzgado de la identidad de los herederos conocidos del demandante y de sus domicilios.
Finalmente, como consecuencia del requerimiento efectuado atendiendo a la solicitud antes indicada, los demandantes de amparo se personaron en el proceso por medio del Procurador don Francisco Ramos Gómez, quien presentó escritos a tal efecto los días 11 y 16 de junio de 1997.
3. Los demandantes de amparo entienden vulnerado su derecho a la tutela judicial efectiva proclamada en el art. 24.1 CE. Tras un resumen de las incidencias procesales a las que más arriba hemos hecho mención, alegan que la primera noticia que tuvieron de la existencia del recurso de casación fue a través de su personación ante el Juzgado de Primera Instancia en el proceso de menor cuantía núm. 66/89, efectuada como consecuencia del requerimiento efectuado por el indicado Juzgado para que se personasen en calidad de herederos de su padre don Pablo Maqueda Ibáñez. Reprochan al órgano judicial que, una vez que tuvo conocimiento del fallecimiento de su padre, hasta entonces recurrente en casación, acudiese directamente al emplazamiento edictal a través del BOJA sin utilizar ningún otro medio a su alcance para garantizar el emplazamiento personal de los herederos, máxime si se tiene en cuenta que no todos los demandantes de amparo viven en la Comunidad Autónoma de Andalucía, pues tal medio de emplazamiento nunca podría haber sido válido para los residentes fuera de dicha Comunidad Autónoma. No consta, sigue argumentando, requerimiento alguno al Letrado de la parte recurrente, ni información alguna a la Audiencia de Granada o al Juzgado de Primera Instancia de Loja, para que la representación procesal del difunto facilitara los domicilios personales de todos o de algunos de los herederos, ni, finalmente, a la parte contraria para que facilitase ... »
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