Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
77/2001
Fecha : 26/03/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Numero de Registro :
2948/1997
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
|
|
«...dichos domicilios, como efectivamente hizo más tarde una vez devueltos los autos al Juzgado tras la firmeza de la Sentencia. Esto último demuestra, en opinión de los demandantes, el conocimiento que dicha parte tenía de la identidad y domicilios de los herederos, pese a lo cual no puso dichas circunstancias en conocimiento de la Sala Primera del Tribunal Supremo. Sólo cuando fue precisa la práctica de la tasación de costas se cuidó la parte contraria de comunicar los domicilios de cinco de los seis herederos.
Concluyen los demandantes que, en aplicación de la doctrina constitucional ( entre la que citan la contenida en las SSTC 157/1987, 242/1991, 193/1993 y 108/1994), ha de entenderse que se ha producido indefensión, porque el Tribunal Supremo no obtuvo de la parte contraria la misma información que recabó el Juzgado de Loja sobre la existencia y domicilios de los herederos del recurrente en casación.
4. Mediante providencia de 6 de mayo de 1998 la Sección Cuarta de este Tribunal acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, dar traslado a los demandantes de amparo y al Ministerio Fiscal, por plazo común de diez días, para que formulasen alegaciones en relación a la carencia de contenido constitucional de la demanda. Evacuados los traslados, en los que tanto el Ministerio Fiscal como los demandantes de amparo interesaron la admisión del recurso, la Sección, mediante providencia de 10 de julio de 1998, acordó admitir a trámite la demanda de amparo. Igualmente, en aplicación de lo dispuesto en el art. 51 LOTC, acordó dirigir atenta comunicación a la Sala Primera del Tribunal Supremo, a la Sección Cuarta de la Audiencia Provincial de Granada y al Juzgado de Primera Instancia de Loja a fin de que, en plazo no superior a diez días, remitiesen certificación o fotocopia adverada de las actuaciones correspondientes al recurso de casación núm. 2339/92, al rollo de apelación núm. 375/90 y a los autos del juicio de menor cuantía núm. 66/89. Igualmente se acordó que por el Juzgado de Primera Instancia de Loja se emplazara por término de diez días a quienes hubiesen sido parte en el procedimiento, excepto a la parte recurrente de amparo, para que en dicho término pudieran comparecer ante este Tribunal a defender su derecho.
5. Con fecha 28 de julio de 1998 el Procurador don Alejandro González Salinas se personó en la representación que ha quedado indicada en el encabezamiento de esta Sentencia. Igualmente don Eduardo Morales Price, Procurador de los Tribunales, lo hizo en nombre de doña Eugenia Torres Maqueda mediante escrito presentado en el Juzgado de guardia de Madrid el 20 de octubre de 1998, que tuvo entrada en este Tribunal al día siguiente.
6. La Sección, mediante providencia de 29 de octubre de 1998, acordó tener por personados y parte a los anteriormente indicados Procuradores en las correspondientes representaciones. Igualmente, conforme al art. 52.1 LOTC, resolvió dar vista de las actuaciones... »
|
|
|
|