Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
77/2001
Fecha : 26/03/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Numero de Registro :
2948/1997
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... a las partes personadas y al Ministerio Fiscal, por plazo común de veinte días, para que formulasen las alegaciones que estimaran pertinentes.
7. La representación procesal de los demandantes presentó sus alegaciones en el 26 de noviembre de 1998 insistiendo en la argumentación de la demanda.
8. El 27 de noviembre de 1998 tuvo entrada en el Registro General de este Tribunal escrito de la representación procesal de doña María Teresa Evangelista Torres y don Pablo Quesada Medina formulando alegaciones. En ellas se llama la atención sobre la alta cualificación jurídica de dos de los demandantes de amparo, uno de los cuales es Magistrado en Málaga y otra Catedrática de Derecho. Es de entender, se dice, que los hijos del fallecido adoptaron las medidas previstas en la LEC para tomar posesión de los bienes, muebles e inmuebles, y de los documentos de su causante, entre los que constarían los relativos al largo litigio que con ellos mantenía. Si entre el fallecimiento y el Auto del Tribunal Supremo que ahora se impugna transcurrieron dos años, dada la alta cualificación jurídica de algunos de los herederos, fue su negligente actuación la que les impidió personarse.
Finalmente el escrito de alegaciones sale al paso de lo que considera insinuaciones gratuitas e insidiosas de la demanda sobre una pretendida ocultación de la existencia y de los domicilios de los herederos, pues ningún interés existía en finalizar el proceso de forma irregular ni ningún inconveniente en el dictado de una resolución de fondo por parte del Tribunal Supremo. En suma, concluye, no cabe apreciar infracción del derecho a la tutela judicial efectiva cuando se llegó a conocer del asunto en dos instancias.
9. El Procurador don Eduardo Morales Price, en la representación que ostenta, formuló sus alegaciones mediante escrito presentado el Juzgado de guardia de Madrid el 27 de noviembre de 1998, las cuales tuvieron entrada en el Registro General del Tribunal Constitucional el día 30 de noviembre de 1998. Tras realizar un examen de las resoluciones dictadas en las tres instancias judiciales que considera más relevantes para la resolución del presente recurso de amparo, y exponer la jurisprudencia constitucional que considera aplicable, llega a la conclusión de que en el presente supuesto los demandantes de amparo han adoptado una conducta negligente, pues la formación universitaria de todos los demandantes de amparo, incluso la condición de juristas de reconocido prestigio de dos de ellos, hace presumir que conocían perfectamente la existencia del proceso que a instancias de su padre se siguió, primero en el Juzgado de Loja, luego en la Audiencia Provincial de Granada y más tarde ante el Tribunal Supremo. Sólo a su conducta descuidada se debe lo tardío de su personación. Además, se afirma, un principio de economía procesal vedaría acoger el recurso de amparo, pues siendo las Sentencias de primera y segunda instancia conformes de toda conformidad,... »
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