Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
77/2001
Fecha : 26/03/2001
Publicación Boe :
20010501 [«boe» Núm. 104]
Numero de Registro :
2948/1997
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... y habiéndose tramitado el proceso como de cuantía inestimable, el recurso de casación tendría que declararse inadmisible a tenor del art. 1687.1 b) LEC.
Para esta parte el proceder de la Sala Primera del Tribunal Supremo fue el correcto, pues intentó practicar el requerimiento en el domicilio que le constaba del fallecido padre de los demandantes de amparo (recurrente en casación) y, al no poderse practicar, acudió a la citación edictal según previene el art. 269 LEC, sin que la diáspora de los demandantes de amparo, ignorada por el Tribunal Supremo, sea causa que enerve la razonable previsión del órgano judicial de publicar el edicto en un Boletín Oficial que abarcaba la totalidad de las provincias en que habían vivido el señor Maqueda Ibáñez y sus hijos, uno de los cuales ejerce como Magistrado en Málaga con la consiguiente obligación de conocer las publicaciones del BOJA. Al fallecimiento de su padre, los demandantes, especialmente los juristas, debían haberse ocupado de personarse en el proceso, y habrían evitado así que se dictase el Auto ahora impugnado en amparo.
10. El Ministerio Fiscal formuló sus alegaciones el 1 de diciembre de 1998 interesando el otorgamiento del amparo. A su juicio resulta comprobado que el órgano judicial no agotó los medios a su alcance para ofrecer a los herederos la continuación del recurso emprendido por su padre, de un lado, y, de otro, constatar que aquellos no tenían domicilio desconocido ni ignorado paradero, únicos supuestos en los que cabe admitir la citación edictal. Hubiera bastado un simple requerimiento al Abogado del recurrente fallecido, o bien al de los recurridos, interesando la facilitación del domicilio de los herederos para que éstos hubieran sido citados a los efectos previstos en el art. 9.7.2 LEC, dándoles la oportunidad de continuar el ejercicio de la acción en curso. Por el contrario, ante una primera diligencia infructuosa en el domicilio de su padre, en el que ya no habitaba nadie, se pasó a la citación edictal, sin apoyo legal ni constitucional alguno para ello, lo cual dio lugar a la incomparecencia de los interesados y, en definitiva, a la pérdida del recurso de casación que se hizo efectiva por el dictado del Auto aquí recurrido en amparo. La circunstancia del doble fallecimiento de poderdante y apoderado obligaba a una interpretación racional del precepto citado, conforme a las exigencias de la tutela judicial efectiva.
En orden al restablecimiento del derecho fundamental invocado el Ministerio Fiscal entiende que ha de anularse el Auto recurrido y retrotraer las actuaciones al momento anterior a la citación para que se permita la actuación en la casación de los herederos preteridos.
11. Mediante providencia de 15 de febrero de 1999 la Sección acordó no haber lugar a la práctica de la prueba propuesta por el Procurador don Alejandro González Salinas al entender que no resultaría útil para el esclarecimiento de la cuestión de fondo suscitada... »
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