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SENTENCIA
Numero de Referencia :
79/2005
Fecha : 04/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
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BOE núm. 111 Suplemento Martes 10 mayo 2005 47 estimó la concurrencia de los elementos objetivos y subjetivos del injusto sobre la base de una nueva valoración probatoria de la documental obrante en los autos (lo cual era constitucionalmente lícito), pero también en la apreciación de medios de prueba «personales» (las declaraciones realizadas por los acusados en descargo en la primera instancia), sin que la Sala de apelación estimara necesaria la celebración de vista oral en la segunda instancia en la cual debería haber oído por sí misma las versiones exculpatorias de los acusados. Por tanto, al haber valorado sin inmediación ni contradicción esos medios de prueba orales, ha vulnerado el derecho de los recurrentes a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
Al igual que en las mencionadas Sentencias la constatación de la anterior vulneración determina que nuestro enjuiciamiento deba detenerse en este punto, sin analizar la otra alegación formulada respecto de la presunta lesión del derecho a la presunción de inocencia, porque «conforme a la doctrina de este Tribunal, en aquellos casos como el presente en que, al margen de las pruebas no susceptibles de valoración por elTribunal ad quem, existen otras. válidamente practicadas, lo procedente es ordenar la retroacción de las actuaciones judiciales al momento inmediatamente anterior al de dictar la Sentencia recurrida en amparo,a fin de que sea el órgano judicial competente quien decida si con las pruebas que subsisten en el proceso mantiene su conclusión condenatoria o, por el contrario, decide revisarla» (STC 40/2004, FJ 7, con cita de las SSTC 200/2002, de 28 de octubre, FJ 7; 230/2002, de 9 de diciembre, FJ 9; 189/2003, de 27 de octubre, FJ 6; 10/2004, de 9 de febrero, FJ 8; 12/2004, de 9 de febrero, FJ 4). Procede, pues, retrotraer las actuaciones al momento inmediatamente anterior al de dictarse la Sentencia recurrida en amparo, a fin de que la Audiencia Provincial dicte una nueva Sentencia respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCIÓN DE LA NACIÓN ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar, parcialmente, la demanda de amparo presentada por don Leoncio de Frutos Salvador, don Miguel Ángel de Frutos Pecharromán, don Jorge de Frutos Pecharromán, don Rubén de Frutos Pecharromán y don César de Frutos Pecharromán y, en su virtud: 1.º Declarar que se ha vulnerado el derecho de los recurrentes a un proceso con todas las garantías (art. 24.2 CE).
2.º Restablecerlos en su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de la Sección Decimoquinta de la Audiencia Provincial de Madrid de 7 de octubre de 2002, en lo referente a la condena de los demandantes de amparo, retrotrayendo las actuaciones al momento procesal oportuno para que pueda llegar al pronunciamiento de una nueva Sentencia respetuosa con el derecho fundamental vulnerado.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada... »
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