Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
79/2005
Fecha : 04/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
7121-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«... establecerlos, evitando cualquier exceso formalista que los convierta en obstáculos procesales impeditivos del acceso a la jurisdicción que garantiza el art. 24.1 CE, al ser doctrina constitucional reiterada que las decisiones de inadmisión que por su rigorismo o formalismo excesivo o por cualquier otra razón pongan de manifiesto una desproporción entre los fines que aquellas causas pretenden y los intereses que sacrifican son contrarias al derecho fundamental que el referido precepto constitucional consagra.
Por todo ello considera que, aun cuando la remisión realizada en el escrito de interposición del recurso de apelación a lo alegado y probado en la instancia como fundamento de la pretensión ejercitada pudiera entenderse como una forma impropia de fundamentar el recurso, este hecho no puede conducir en ningún caso a la desestimación del recurso por este motivo, ya que, en contra de lo que se sostiene en la Sentencia impugnada, el recurso se encontraba fundamentado por remisión a lo alegado y probado en la primera instancia, que la Sala tenía a su disposición. Por otra parte alega que, aun en el supuesto de que se considerara que la remisión efectuada era un defecto de forma, tal defecto sería un defecto subsanable. Se invoca, por último, el principio pro actione, concluyendo su escrito solicitando que se dicte Sentencia estimatoria del amparo.
9. Por diligencia del Secretario de Justicia de la Sala Segunda de 30 de julio de 2004 se hace constar que el Letrado de la Comunidad Autónoma de Canarias no ha efectuado alegaciones en el trámite otorgado a estos efectos en virtud del art. 52 LOTC.
10. Por providencia de 31 de marzo de 2005 se señaló para deliberación y votación de la presente Sentencia el día 4 de abril del mismo año.
Fundamentos: 1. Como se ha indicado en los antecedentes de esta Sentencia, la entidad ahora recurrente en amparo formuló recurso de apelación contra la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo núm. 1 de las Palmas por la que se había declarado la inadmisibilidad del recurso contencioso-administrativo por extemporáneo. A través de este recurso se solicitó, por una parte, la revocación del pronunciamiento de inadmisibilidad aduciendo que el recurso había sido interpuesto en plazo y, por otra, que, en virtud de lo dispuesto en el art. 85.
10 de la Ley reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, la Sala resolviera sobre la cuestión de fondo, remitiéndose, a estos efectos, a los hechos y fundamentos de Derecho contenidos en sus escritos de demanda y conclusiones. La Sala estimó parcialmente el recurso de apelación, revocó la declaración de inadmisibilidad y desestimó el recurso contencioso-administrativo por falta de fundamentación, pues consideró que, al haberse limitado el actor en su escrito de apelación a remitirse a lo alegado y probado en primera instancia, no había cumplido con tal exigencia.
El recurrente aduce que esta resolución ... »
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