Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
79/2005
Fecha : 04/04/2005
Publicación Boe :
20050510
Numero de Registro :
7121-2002/
Ponente :
Doña Elisa Pérez Vera
Sala :
Sala Segunda.
Documentos Relacionados :
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«...que, aunque la Sentencia impugnada haya recaído en un recurso de apelación, al no haberse efectuado en primera instancia un enjuiciamiento de las pretensiones aducidas en la demanda por haber apreciado una causa de inadmisibilidad, y haberse desestimado el recurso de apelación sin pronunciarse sobre el fondo del asunto, nos encontramos en el ámbito del derecho de acceso a la jurisdicción (STC 238/2002, de 9 de diciembre, FJ 2), lo que conlleva, de acuerdo con la doctrina expuesta, que el principio pro actione resulte de aplicación en toda su intensidad.
En consecuencia, la decisión del órgano judicial de no entrar a examinar el fondo del asunto por considerar que el recurso no se encontraba fundamentando debe considerarse formalista y desproporcionada. Debe tenerse en cuenta que lo que la Sala exige al recurrente no es que fundamente su recurso, sino que incorpore al escrito del recurso las argumentaciones expuestas en sus anteriores escritos, que constan en las actuaciones y a las que expresamente se remite. En este supuesto, al haber quedado la cuestión de fondo imprejuzgada en primera instancia, los argumentos expuestos por el recurrente en su escrito de demanda y conclusiones no pudieron ser desvirtuados por la Sentencia dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, por lo que no admitir la fundamentación por remisión de la cuestión de fondo efectuada en el recurso de apelación no es sólo, como acaba de señalarse, una decisión excesivamente formalista -la falta de la formalidad exigida no impedía al órgano judicial conocer las alegaciones en las que el recurrente fundamentaba su pretensión, pues para ello le hubiera bastado con acudir a las actuaciones que obraban en su poder-, sino también, y como consecuencia de ello, desproporcionada, en cuanto que priva al recurrente de obtener un pronunciamiento sobre el fondo de la cuestión planteada, en virtud de una exigencia formal cuyo incumplimiento no impide que pueda producirse el fin que a través de la misma se pretendía conseguir (conocer la argumentación en la que se fundamentaba el recurso).
Por todo ello, el órgano judicial, al considerar que en este caso el recurrente tenía la carga de volver a reiterar las alegaciones ya expuestas en sus anteriores escritos y desestimar el recurso por este motivo ha lesionado el derecho fundamental que consagra el art. 24.1 CE.
Fallo: En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, por la autoridad que le confiere la Constitución de la Nación Española, Ha decidido Estimar el amparo interpuesto por Supermercado Mercacentro, S.L., y, en su virtud: 1.º Declarar vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva de la entidad recurrente en amparo (art. 24.1 CE).
2.º Restablecerla en su derecho y, a tal fin, anular la Sentencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Canarias, de 18 de octubre de 2002, recaída en el recurso de apelación núm. 72-2002, ... »
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