Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2003
Fecha : 20/01/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
4579/1999
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... como pub a través de la sociedad mercantil Stregata, S. L., en su calidad de socias y administradoras solidarias de la misma. Como consecuencia de dicho pacto verbal los demandantes hicieron entrega a do±a Consuelo García Navarro de la cantidad de tres millones de pesetas mediante transferencia bancaria a una cuenta corriente de la entidad Caja de Madrid, cuenta de la que se presume es titular la Sra. García Navarro. No obstante el abono por los actores de la cantidad antes se±alada, no les fue entregada por las demandadas la posesión del local del negocio objeto del traspaso concertado.
b) Pese a los reiterados requerimientos de los demandantes exigiendo la devolución por las mencionadas codemandadas de la cantidad entregada por aquéllos, no se procedió por éstas a reintegrar la suma percibida. Como consecuencia de lo anterior, don Manuel Recio Recio, sintiéndose enga±ado, y ante la imposibilidad de recobrar la suma de dinero entregada a las codemandadas, cayó en un profundo estado de depresión que derivó en dos intentos de suicidio: uno en fecha 5 de diciembre de 1992, mediante la ingesta masiva de fármacos, y otro en fecha 11 de diciembre de 1993, en que se precipitó al vacío desde su vivienda, causándose en este último intento lesiones por las que ha quedado afectado de una minusvalía de un 65 por 100.
c) Los perjudicados presentaron demanda de juicio de menor cuantía en reclamación de cantidad y de indemnización de los da±os y perjuicios morales y materiales sufridos contra la ahora demandante de amparo y contra do±a Consuelo García Navarro, do±a Genma Sevilla y la entidad mercantil Stregata, S. L., en la persona de su representante legal, haciendo constar como últimos domicilios conocidos de la ahora recurrente en amparo la calle Echegaray, núm. 9, y la calle Ávila, núm. 51, ambos de la localidad madrile±a de Móstoles. Turnada la demanda al Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de los de Madrid se siguieron autos de juicio de menor cuantía bajo el núm. 2287/95.
d) Con fecha 10 de mayo de 1995 se procedió por el Juzgado al emplazamiento de la sociedad mercantil Stregata, S. L., entidad titular de los derechos de traspaso del local de negocio objeto del pleito, en el domicilio como de ésta consta en el Registro Mercantil: calle Pío Baroja núm. 7. No hallándose en éste al representante legal, de Stregata, S. L., se entregó la cédula de emplazamiento a quien dijo ser empleado de la empresa que gira bajo el rótulo de La Silla Eléctrica en el citado domicilio. El 24 de mayo de 1995 la referida cédula de emplazamiento fue devuelta al Juzgado por el representante legal de la entidad La Silla Eléctrica, S. L., alegando su falta de relación con el proceso, así como con las partes en él demandadas. Con posterioridad el emplazamiento de la recurrente se intentó el 11 de mayo de 1995, en el domicilio de la calle Echegaray, núm. 9, de Móstoles, obteniéndose resultado negativo ... »
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