Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2003
Fecha : 20/01/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
4579/1999
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... por la Sección Tercera de este Tribunal, a solicitud del Ministerio Fiscal, mediante providencia de fecha 25 de enero de 2001.
La compa±ía Stregata, S. L., de la que la recurrente era socia y representante legal, fue emplazada por el Juzgado el 10 de mayo de 1995 en su domicilio social, sito en el local objeto del controvertido traspaso, haciéndose contar en la diligencia practicada por el Agente judicial que, no hallando al representante legal de la entidad, se entregó cédula a quien dijo ser empleado de La Silla Eléctrica, don Michel Bozhidar Contcher. Con posterioridad se intentó (el 15 de octubre de 1996) el emplazamiento en el mismo domicilio social de la otra administradora solidaria de la compa±ía, diligencia que resultó igualmente negativa, y en cuyo proveído se manifestó por el conserje de la finca que el local se encontraba cerrado. Partiendo de estos antecedentes resulta especialmente aplicable aquí la doctrina que exige una especial diligencia al comerciante que abandona su negocio a los efectos de permitir su localización a los acreedores comerciales (STC 12/2000, de 17 de enero). En este orden de ideas ha de indicarse que se manifiesta particularmente adecuada la aplicación de esta doctrina en un supuesto, como el presente, en el que el ejercicio material de la actividad comercial o empresarial se realiza directamente por el socio bajo el manto de la personalidad jurídica atribuida al empresario social. Es en estos casos de interposición de la personalidad moral de la compa±ía en el ejercicio de la actividad empresarial donde se muestra más justificada y alcanza su mayor significado la exigencia de esa especial diligencia del comerciante en facilitar su localización a los terceros que se relacionan con el giro o tráfico mercantil que despliega. Esta exigencia no es ajena a los presupuestos sobre los que se asienta el principio de seguridad jurídica consagrado en nuestra Constitución ( art. 9.3), de los que la seguridad del tráfico mercantil constituye una significativa proyección. No en vano es preocupación permanente del legislador ordinario, tanto en nuestro Derecho como en muchos otros ordenamientos próximos a nuestras concepciones jurídicas, la de facilitar al máximo las posibilidades de comunicación y localización del empresario social, ampliando los lugares de comunicación efectiva más allá del puro domicilio formal (escriturario o registral) y reforzando los deberes de publicidad del empresario social para proteger adecuadamente los intereses legítimos de los terceros.
Habida cuenta de lo expuesto anteriormente ha de entenderse que, al menos, el intento de emplazamiento realizado mediante cédula en el domicilio de la sociedad de la que era socia y administradora solidaria la recurrente debe tenerse por efectivo, pues la llamada a la sociedad Stregata, S. L., implica la de sus administradores o representantes legales. De manera que, según expusimos en la ya citada Sentencia... »
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