Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2003
Fecha : 20/01/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
4579/1999
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...por ser desconocida en él la emplazada según comunicación del servicio de Correos. Tras el correspondiente exhorto se procedió, con fecha 6 de septiembre, 1995 a su emplazamiento personal en el domicilio de la calle Ávila, núm. 51, de la misma localidad de Móstoles, alcanzándose un resultado igualmente negativo, por «ausentarse del mismo» la destinataria, según reza la diligencia de emplazamiento extendida por el Agente judicial. Solicitado por los demandantes el emplazamiento edictal de la demandada el Juez lo acordó mediante providencia de 30 de octubre de 1996, procediéndose a efectuarlo mediante inserción del correspondiente aviso en el «Boletín Oficial de la Comunidad de Madrid» del día 6 de febrero de 1997. Tras el transcurso del término legal del emplazamiento sin que la demandada hubiera comparecido en autos, ni contestado la demanda, en el juicio de autos, fue declarada en rebeldía por providencia del Juzgado de 31 de marzo de 1997, siguiéndose el juicio en su ausencia.
e) Con fecha 11 de marzo de 1998 se dictó Sentencia por el Juez de Primera Instancia núm. 9 de Madrid, por la que se estimó parcialmente la demanda interpuesta por la parte actora, y se condenó a la demandada, ahora demandante de amparo, a que pagara a la parte actora solidariamente junto con las demás codemandadas (do±a Consuelo García Navarro y la entidad Stregata, S. L.), la cantidad de siete millones de pesetas, más los intereses previstos en el art. 921 LEC, en concepto de da±os morales ocasionados a los demandantes como consecuencia de su doloso incumplimiento contractual.
f) Notificada la Sentencia a los demandados rebeldes mediante publicación edictal, se decretó su firmeza mediante providencia de 28 de septiembre de 1998. Tras ello la parte actora solicitó del Juez que procediera a trabar embargo de determinadas propiedades inmobiliarias y mobiliarias de la demandada en ejecución de la Sentencia declarada firme, con objeto de cubrir el importe de las cantidades a cuyo pago había sido condenada, lo que se decretó por providencia de 18 de noviembre de 1998, en la cual se dispuso su publicación por edictos.
g) El 6 de septiembre de 1999 la solicitante de amparo, alegando haber tenido noticia de la existencia del proceso por otra codemandada en la segunda quincena del mes de agosto anterior, promovió incidente de nulidad de actuaciones, solicitando la retroacción del proceso al momento del emplazamiento. Al efecto alegó la indefensión sufrida por no haber sido emplazada personalmente para contestar a la demanda ni notificada de ninguna de las actuaciones y resoluciones posteriores recaídas en el proceso, siendo así que, estando perfectamente localizable en la localidad de Móstoles, el Juzgado omitió toda gestión tendente a su localización en el citado municipio. Por el Juez se dictó Auto, el 8 de octubre de 1999, que fue notificado el 13 del mismo mes y a±o, en el que se declaró no haber lugar a la nulidad interesada,... »
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