Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2003
Fecha : 20/01/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
4579/1999
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... justificando la necesidad de acudir al empla zamiento por edictos al haber resultado infructuosos los emplazamientos de la demandada efectuados en distintos domicilios, entre ellos el de la entidad mercantil de la que se dice es administradora solidaria, no constando que ésta haya sido disuelta.
3. La recurrente denuncia la vulneración por el Auto resolutorio del incidente de nulidad de actuaciones y por la Sentencia dictada por el Juez, en cuanto culminan el desarrollo de un procedimiento que se afirma viciado, de su derecho a la tutela judicial efectiva sin indefensión consagrado en el art. 24.1 CE, por cuanto le han producido una indefensión material manifiesta, ajena a su voluntad, que resulta directamente imputable a actuaciones del Juez de Primera Instancia núm. 9 de Madrid: a) Por un lado, al haberse acordado la notificación de su emplazamiento al proceso a través de edictos sin haber practicado previamente ninguna diligencia para su locali zación.
b) Por otro, por no notificarle mediante estrados tres providencias de suma importancia como son: la que acuerda el emplazamiento mediante edictos a los demandados; la que declara en rebeldía a las demandadas y la apertura del período de proposición y práctica de la prueba; y la que admite la prueba propuesta por la actora y convoca a las partes para la presentación del preceptivo escrito de resumen de pruebas.
Por lo expuesto la recurrente solicita de este Tribunal que dicte Sentencia estimatoria del amparo, declarando la nulidad del Auto y de la Sentencia impugnados y de todas las resoluciones y actuaciones recaídas en el procedimiento hasta el momento inmediatamente anterior a aquel en el que se acordó por el Juez su emplazamiento edictal. Mediante otrosí interesa igualmente la suspensión de la ejecución de la Sentencia impug nada a fin de no impedir la efectividad de la resolución eventualmente favorable a la concesión del amparo que pueda dictarse en este procedimiento constitucional, por cuanto, de procederse a la subasta pública de la vivienda que constituye domicilio de la demandante sobre la que se ha trabado embargo, podría producirse un mal irreparable.
4. Por providencia de 18 de diciembre de 2000 la Sección Tercera de este Tribunal acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, conceder un plazo común de diez días a la demandante de amparo y al Ministerio público para que formularan las alegaciones que estimasen pertinentes en relación con la posible carencia de contenido constitucional de la demanda. La recurrente y el Fiscal evacuaron el trámite corres pondiente.
La demandante mediante escrito interesando la admisión a trámite de la demanda de amparo, ratificando y reiterando los argumentos en ella expuestos sobre la irregularidad del emplazamiento edictal efectuado por la falta de diligencia del órgano judicial en la localización de su domicilio real, lo que ha provocado su indefensión real y efectiva.
Por su... »
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