Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2003
Fecha : 20/01/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
4579/1999
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... parte el Ministerio público estimó que no podía emitir el dictamen correspondiente porque el examen de la documentación aportada por la solicitante de amparo no permite valorar si por parte del Juez se actuó con la diligencia exigible, conforme al art. 24.1 CE, para poner en conocimiento de la ahora recurrente la existencia del proceso. Por ello interesó que se recabara del órgano judicial la remisión de testimonio de las actuaciones y de la representación procesal de la demandante la presentación de documentos que acrediten que, según se afirma, aquélla dejó de ser administradora de la sociedad Stregata, S. L., o que dicha entidad se disolvió, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el art. 89.1 LOTC. Proveídos los requerimientos oportunos, la representación procesal de la demandante presentó escrito con fecha 16 de febrero de 2001 en el que excusa la presentación de la documentación relativa al cese de la recurrente como administradora de la citada sociedad y en torno a la disolución de la misma por no haberse procedido a su correspondiente inscripción registral.
5. Abierto el plazo de alegaciones, con vista de las actuaciones recibidas, el Fiscal presentó escrito el 16 de marzo de 2001 en el que se interesa la inadmisión de la demanda al considerar que la queja principal de indefensión por haberse producido un emplazamiento defectuoso carece de fundamento a la vista de los diversos intentos de emplazamiento personal de la demandada llevados a cabo por el Juzgado, estimando, por otro lado, que no debe ser acreedor de amparo el comerciante que teniendo deudas pendientes se ausenta de su negocio sin dejar se±as de su paradero puesto que ello hace que sea factor relevante de la situación denunciada la falta de diligencia del pretendidamente perjudicado. Por su parte la recurrente presentó escrito el 17 de marzo de 2001, reiterándose en lo expuesto en el anteriormente evacuado en este mismo trámite.
6. Mediante providencias de fecha de 26 de abril de 2001 la Sala Segunda del Tribunal Constitucional acordó, por una parte, admitir a trámite la demanda de amparo e interesar del Juzgado de Primera Instancia núm. 9 de Madrid el emplazamiento de quienes hubieran sido parte en el procedimiento judicial antecedente, excepto la parte recurrente en amparo, para que pudiesen comparecer en este proceso constitucional en el plazo de diez días, si así lo desearan, y, por otra parte, formar pieza separada para la tramitación del incidente de suspensión, concediendo, conforme determina el art. 56 LOTC, un plazo común de tres días a la recurrente y al Ministerio público para que alegasen lo procedente sobre la suspensión solicitada. El trámite se evacuó por el Fiscal mediante escrito presentado en este Tribunal el 10 de mayo de 2001 en el que se opone a que se acuerde la suspensión solicitada y, en su lugar se ordene la anotación preventiva de la demanda. La demandante presentó escrito reiterando las alegaciones ... »
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