Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2003
Fecha : 20/01/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
4579/1999
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«...efectuadas a favor de la suspensión solicitada.
Por Auto de 16 de julio de 2001 (ATC 208/2001) de la Sala Segunda de este Tribunal se acordó acceder a la solicitud de suspensión provisional de la ejecución de la Sentencia impugnada en el presente amparo.
7. Mediante diligencia de 22 de noviembre de 2001 se acordó dar vista de las actuaciones a la parte recurrente y al Ministerio público para que, en el plazo común de veinte días, pudieran presentar las alegaciones que estimasen procedentes, conforme dispone el art. 52.1 LOTC.
8. El Fiscal presentó su escrito de alegaciones el 20 de diciembre de 2001, interesando la desestimación del recurso. Por una parte, el Ministerio público niega el alcance constitucional de la falta de publicación en estrados de algunas de las resoluciones dictadas por el Juez dentro del procedimiento por no provocar efectiva indefensión, requisito imprescindible para que pueda entenderse vulnerado el art. 24.1 CE. Por otra parte, en lo relativo a la queja principal, entiende que, a la luz de los diversos emplazamientos intentados, la falta de emplazamiento personal debe cargarse en la responsabilidad de la citada, sin que al Juez le fuera exigible hacer más de lo que hizo, pues no constando en el proceso otros lugares en los que la demandante de amparo podía ser emplazada, no es razonable exigirle que ordene la realización de una indagación policial. Sostiene el Fiscal que, con independencia de las demás citaciones intentadas, el domicilio más propio de un comerciante, a efectos de ser citado, es el de la sede en la que realiza las funciones principales de su negocio, que no es otro, en el presente caso, que el local comercial de la calle Pío Baroja de Madrid, al cual se acudió en dos ocasiones, siendo imputable a la demandada la falta de emplazamiento personal por el abandono voluntario de sus responsabilidades empresariales.
9. Mediante escrito registrado el 20 de diciembre de 2001 la demandante de amparo evacuó el trámite de alegaciones reiterando la fundamentación de su queja y lo solicitado en la demanda de amparo, a la vez que insistiendo en la falta de agotamiento de los medios de emplazamiento personal en el proceso y en el carácter excepcional de la notificación edictal conforme a la jurisprudencia constitucional.
10. Por providencia de 16 de enero de 2003 se se±aló para la deliberación y votación de la presente Sentencia el día 20 del mismo mes y a±o.
Fundamentos: II. Fundamentos jurídicos 1. Conforme se ha expuesto en los antecedentes, la queja que formula la demandante de amparo contra el Auto de fecha 8 de octubre de 1999 y la Sentencia de 11 de marzo de 1998, resoluciones ambas dictadas por el Juez de Primera Instancia núm. 9 de Madrid, denuncia la vulneración de su derecho fundamental a la tutela judicial efectiva, proclamado por el art. 24.1 CE, como consecuencia de la indefensión producida por la irregularidad de los actos de comunicación practicados... »
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