Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2003
Fecha : 20/01/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
4579/1999
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... en el procedimiento dentro del cual se pronunciaron aquellas resoluciones, lo que determinó que el mismo se siguiera sin su comparecencia. La referida queja se articula en dos motivos diferentes. Uno, que constituye el eje central en torno al cual gira la demanda, se refiere a la indefensión padecida por la demandante como consecuencia del defectuoso emplazamiento personal para su personación en el procedimiento, acudiendo al sistema de notificación edictal de modo injustificado, lo que determinó su incomparecencia con grave lesión de sus derechos a la efectiva tutela judicial y a la defensa. Otro, igualmente referido a la indefensión padecida por la recurrente, pero en este caso concretado en el efecto de la omisión de la publicación en estrados de algunas resoluciones dictadas en el proceso, particu larmente las providencias de fecha 30 de octubre de 1996, por la que se acuerda emplazar por edictos a las demandadas, la de 31 de marzo de 1997, por la que se declara la rebeldía de las demandadas y se recibe el juicio a prueba, y la de 24 de abril de 1997, por la que se admite la prueba propuesta por la actora y se convoca a las partes para el preceptivo escrito de resumen de pruebas.
Antes de entrar en el análisis de las cuestiones suscitadas conviene hacer, con carácter previo, una breve precisión en relación con la queja de indefensión formulada por la recurrente contra las resoluciones impugnadas. Al efecto, cumple resaltar que la impugnación de la resolución que desestima la nulidad de actuaciones interesada se justifica por ser esta resolución la culminación del proceso al que la demandante de amparo denuncia no haber sido debidamente llamada, pero dicha resolución guarda una relación tan sólo indirecta o mediata respecto del acto lesivo, pues la lesión constitucional denunciada sería directamente imputable a otras resoluciones del órgano judicial recaídas en el procedimiento con anterioridad a la resolución que ahora se considera. Partiendo de este presupuesto se alza el reproche contra la referida resolución en la medida en que ésta no procedió a la corrección de la supuesta lesión producida en el proceso al no declarar la nulidad del mismo por la causa alegada.
2. Procede comenzar el examen de constitucionalidad por el primero de los motivos de queja enunciados, es decir, el defectuoso emplazamiento de la recurrente llevado a cabo por el Juzgado, no sólo porque constituye la queja sustancial formulada por la recurrente en la demanda de amparo, sino también porque, si llegara a estimarse la lesión constitucional del derecho a la tutela judicial efectiva de la demandante como consecuencia de la existencia de un emplazamiento defectuoso que impidió su comparecencia en el procedimiento, el reconocimiento de esta circunstancia haría innecesario considerar el alcance de la irregularidad consistente en la omisión de la publicación en estrados de algunas resoluciones recaídas en el procedimiento (pues este... »
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