Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
7/2003
Fecha : 20/01/2003
Publicación Boe :
20030219 [«boe» Núm. 43]
Numero de Registro :
4579/1999
Ponente :
Don Guillermo Jiménez Sánchez
Sala :
Sala Segunda
Documentos Relacionados :
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«... de Móstoles, pero en una dirección diferente de aquélla en la cual se la intentó emplazar por el Juzgado en dos ocasiones con resultado negativo, según expresa la certificación padronal aportada por la demandante en el trámite del referido incidente de nulidad. Pero no es menos cierto, por otro lado, que el contenido de las actuaciones remitidas a este Tribunal y las propias manifestaciones vertidas por la demandante, tanto en su escrito de solicitud de nulidad del procedimiento como en el de formalización de la demanda de amparo y en los de alegaciones presentados dentro de este proceso, sugieren que tuvo, quizá sucesivamente, diversos domicilios a lo largo del período en el cual se intentó su emplazamiento personal, y que cabe apreciarse la existencia de conexión o relación de la recurrente con aquellos en los que efectivamente se intentó la práctica de su emplazamiento. Así sucede con la dirección de la calle Echegaray, núm. 9, de la localidad de Móstoles, que figura como domicilio de la demandante en la nota registral de los estatutos de la sociedad mercantil Stregata, S. L., que obra en las actuaciones, o con la dirección de la calle Ávila, núm. 51, de la misma localidad, en donde resultó negativo el emplazamiento efectuado «por ausentarse del mismo», conforme expresa la diligencia extendida por el Agente judicial, sin que de las actuaciones recibidas por este Tribunal se desprenda indicio alguno de cualquier otro domicilio de la demandante en el que el Juzgado pudiese efectuar su emplazamiento antes de proceder a la declaración de su rebeldía y a dictar la Sentencia impugnada en este procedimiento.
Pero lo verdaderamente relevante, y que no conviene olvidar a los efectos de la resolución del presente recurso de amparo, es que (según se ha dejado expuesto en los antecedentes) el pleito del que trae causa el presente procedimiento de amparo se centraría en la reclamación de la cantidad correspondiente a los da±os y perjuicios derivados de un incumplimiento contractual y de un pago efectuado por cuenta del precio del traspaso del local de negocio que venía siendo explotado en régimen arrendaticio por Stregata, S. L., compa±ía mercantil en la que figura como socia y administradora solidaria la hoy recurrente en amparo ( según nota informativa expedida por el Registro Mercantil de Madrid obrante en las actuaciones), entidad cuyo domicilio aparece fijado en los estatutos sociales en el propio local, calle Pío Baroja, núm. 7, de Madrid. Por esta razón la recurrente resulta demandada y condenada, junto con la citada compa±ía y la otra administradora solidaria de ésta, en el juicio ordinario, sin que en el incidente de nulidad de actuaciones se haya siquiera cuestionado la validez o la vigencia de los datos referidos, ni en el presente proceso constitucional la demandante haya aportado la documentación que desmienta (como sostiene) lo publicado por el Registro Mercantil, la cual le fue requerida... »
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