Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
80/1999
Fecha : 26/04/1999
Publicación Boe :
19990601 [«boe» Núm. 130]
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :

|
|
78 Martes 1 junio 1999 BOE núm. 130. Suplemento resoluciones puramente arbitrarias o manifestamente irrazonables o incursas en error patente.
Hecha la anterior precisión debemos excluir de entrada la cuestión relativa a la exoneración de la prestación de fianza al querellante popular por tratarse de un proceso penal ya iniciado con anterioridad por cuanto que, como hemos expuesto, y con independencia de que el proceso penal se hubiera incoado previamente, la mera exigencia de fianza no implica por sí la imposición de un injustificado obstáculo al derecho de acceso a la jurisdicción ni constituye vulneración de ningún derecho fundamental (STC 62/1983, f.j. 3.o ). Por consiguiente, el único tema objeto de análisis en sede constitucional ha de limitarse exclusivamente a comprobar la adecuación de la cuantía de la fianza a la verdadera capacidad económica de la Asociación demandante de amparo, y si es o no gravemente desproporcionada hasta el punto de merecer la calificación de arbitraria o manifiestamente irrazonable.
Pues bien, de la lectura de las resoluciones impugnadas no se deduce que los razonamientos judiciales sobre la determinación de la cuantía de la fianza, considerados en su conjunto, puedan ser tildados de arbitrarios o manifiestamente irrazonables.
Como se desprende de las actuaciones, el Juzgado de Instrucción exigió a la Asociación demandante la fianza de un millón de pesetas para personarse en el proceso penal, razonando, en el Auto resolutorio de la reforma, que tal suma se determinaba en atención a las circunstancias concurrentes. En concreto, en esta resolución se valoran el domicilio social de la Asociación, sito en una céntrica calle madrileña reveladora de una capacidad económica elevada, el prestigio personal y la antigüedad colegial de los Letrados firmantes del recurso, de lo que se deduce que la Asociación puede proveerse de medios económicos en cuantía suficiente para hacer frente a la fianza exigida y, finalmente, se razona que si bien el presupuesto ordinario de la Asociación es insuficiente, en principio, para hacer frente a la fianza, no se ha alegado ningún obstáculo que impida una derrama extraordinaria entre los asociados, que, en definitiva y mediante el instrumento jurídico de la Asociación, son los interesados en promover la acción popular. Por eso, la Audiencia Provincial, al resolver el recurso de apelación estima adecuada y razonable la cantidad de un millón de pesetas, por tratarse de la misma suma exigida en otras acusaciones populares personadas en la causa.
Como vemos, nos hallamos ante una ponderación de las circunstancias concurrentes fundada en una serie de datos y elementos objetivos obrantes en la causa y tal ponderación no puede calificarse de irrazonable o arbitraria. Por el contrario, no consta en la causa judicial ni se aporta al presente recurso de amparo ningún argumento ni indicio que permita deducir la desproporción de la fianza en relación con los medios materiales y las posibilidades financieras... »
|
|
|
|