Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
80/1999
Fecha : 26/04/1999
Publicación Boe :
19990601 [«boe» Núm. 130]
Numero de Registro :
3077/1997
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
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«... además, en la circunstancia de que la nueva doctrina del Tribunal Supremo sólo puede ser aplicada al supuesto que estamos enjuiciando por la simple razón de que la Administración ha demorado indebidamente el cumplimiento de lo acordado por el Tribunal Superior de Justicia.
4. En trámite de ejecución podrá discutirse si la Administración cumple o no con las directrices impuestas en la Sentencia firme; lo que no cabe es discutir de nuevo si esas directrices pueden ser sustituidas por otras nuevas, ya rechazadas, precisamente, en el pronunciamiento firme sobre el fondo. En otras palabras: la Sala ha decretado que la resolución impugnada debe tener un contenido determinado, excluyéndose, por tanto, otros contenidos posibles. A la hora de ejecutar esa decisión pueden surgir discrepancias entre las partes a propósito de si la nueva resolución administrativa se ajusta al contenido señalado como debido por el órgano judicial, y éste sólo podrá tener por ejecutada su Sentencia si el contenido de la resolución es aquél y no cualquier otro. Nunca podría, en definitiva, dar por bueno un contenido distinto, ni siquiera con el argumento de que el Tribunal Supremo admite, en pronunciamientos sobre el fondo -aunque sea como el único posible y con expresa exclusión del contenido señalado como debido por el órgano judicialcualquier contenido imaginable.
Preámbulo: La Sala Primera del Tribunal Constitucional, compuesta por don Pedro Cruz Villalón, Presidente, don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, don Pablo Cachón Villar, don Fernando Garrido Falla y doña María Emilia Casas Baamonde, Magistrados, ha pronunciado EN NOMBRE DEL REY la siguiente SENTENCIA En el recurso de amparo núm. 3.077/97, promovido por don Jesús Esteban García, representado por la Procuradora de los Tribunales doña Sonia Esquerdo Villodres y asistido del Letrado don Federico Martínez Roda, contra el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 19 de junio de 1997, confirmatorio, en súplica, del Auto de 20 de mayo de 1997, por el que se acuerda tener por ejecutada la Sentencia dictada en recurso núm. 2.178/92, de fecha 30 de junio de 1994. Esta Sentencia recayó en un proceso contra la Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación, de 15 de julio de 1992, sobre evaluación de la actividad investigadora. Han comparecido el Ministerio Fiscal y el Abogado del Estado, y ha sido Ponente el Magistrado don Manuel Jiménez de Parga y Cabrera, quien expresa el parecer de la Sala.
Antecedentes: I. Antecedentes 1. Por escrito registrado en este Tribunal el 11 de julio de 1997, doña Sonia Esquerdo Villodres, Procuradora de los Tribunales y de don Jesús Esteban García, interpuso recurso de amparo contra el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 19 de ... »
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