Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
80/1999
Fecha : 26/04/1999
Publicación Boe :
19990601 [«boe» Núm. 130]
Numero de Registro :
3077/1997
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :
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«... administrativa. En trámite de ejecución podrá discutirse si la Administración cumple o no con las directrices impuestas en la Sentencia firme; lo que no cabe es discutir de nuevo si esas directrices pueden ser sustituidas por otras nuevas, ya rechazadas, precisamente, en el pronunciamiento firme sobre el fondo. En otras palabras: la Sala ha decretado que la resolución impugnada debe tener un contenido determinado, excluyéndose, por tanto, otros contenidos posibles. A la hora de ejecutar esa decisión pueden surgir discrepancias entre las partes a propósito de si la nueva resolución administrativa se ajusta al contenido señalado como debido por el órgano judicial, y éste sólo podrá tener por ejecutada su Sentencia si el contenido de la resolución es aquél y no cualquier otro. Nunca podría, en definitiva, dar por bueno un contenido distinto, ni siquiera con el argumento de que el Tribunal Supremo admite, en pronunciamientos sobre el fondo -aunque sea como el único posible y con expresa exclusión del contenido señalado como debido por el órgano judicialcualquier contenido imaginable.
La ejecución de la Sentencia de la Sala de lo contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de fecha 30 de junio de 1994 ha de realizarse, por consiguiente, con arreglo al criterio establecido por la propia Sala en su Auto de 31 de enero de 1996.
Fallo: FALLO En atención a todo lo expuesto, el Tribunal Constitucional, POR LA AUTORIDAD QUE LE CONFIERE LA CONSTITUCION DE LA NACION ESPAÑOLA, Ha decidido Estimar la demanda de amparo y, en consecuencia: 1. Reconocer el derecho del demandante a la tutela judicial efectiva.
2. Anular el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana de 20 de mayo de 1997.
Publíquese esta Sentencia en el «Boletín Oficial del Estado».
Dada en Madrid, a veintiséis de abril de mil novecientos noventa y nueve.
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