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SENTENCIA
Numero de Referencia :
80/1999
Fecha : 26/04/1999
Publicación Boe :
19990601 [«boe» Núm. 130]
Numero de Registro :
3077/1997
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :
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«...junio de 1997, en el asunto reseñado antes.
2. Los hechos en los que se fundamenta la demanda son, sucintamente expuestos, los que siguen: a) La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana (Sección Segunda) dictó Sentencia el día 30 de junio de 1994, estimatoria del recurso núm. 2.178/92, promovido contra Resolución de la Secretaría de Estado de Universidades e Investigación de 15 de julio de 1992, confirmatoria del Acuerdo de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora, de 1 de marzo de 1991, por el que se estimaron negativamente diversos tramos sometidos por el recurrente a evaluación. La Sala entendió que la resolución administrativa impugnada carecía de una motivación suficiente.
b) La Administración, en cumplimiento de aquella Sentencia, dictó nueva Resolución, de fecha 27 de febrero de 1995, de igual contenido que la anulada por la Sala y con levísimas alteraciones formales. Por Auto de 31 de enero de 1996, la Sala tuvo por no ejecutado aquel fallo y acordó de nuevo la ejecución de la Sentencia.
c) Con fecha 6 de noviembre de 1996, la Administración dictó otra Resolución, en los mismos términos que la anterior. Ello no obstante, la Sala, mediante Auto de 20 de mayo de 1997, acordó tener por cumplida la repetida Sentencia. Para la Sala era obligado tener en cuenta que el Tribunal Supremo, por Sentencia de 5 de julio de 1996, dictada en recurso de casación en interés de ley, había rebajado sustancialmente los niveles de motivación exigibles a los Acuerdos de la Comisión Nacional Evaluadora; aplicando los nuevos criterios, la Sala tuvo por ejecutada la Sentencia. El Auto de 20 de mayo de 1997 fue confirmado, en súplica, por nuevo Auto de 19 de junio de 1997.
3. Se interpone recurso de amparo contra el Auto de la Sección Segunda de la Sala de lo ContenciosoAdministrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, de 19 de junio de 1997, interesando su nulidad. Entiende el demandante de amparo que la resolución judicial impugnada ha incurrido en infracción del art. 24.1 C.E. En su opinión, los Autos que han tenido por cumplida la Sentencia del Tribunal Superior de Justicia han conculcado su derecho a la ejecución de una resolución judicial firme. En efecto, la Sentencia de 30 de junio de 1994 decretó la nulidad de las resoluciones administrativas entonces recurridas por entender la Sala que carecían de una motivación suficiente, de manera que no cabe tener por ejecutada dicha Sentencia -en la que se ordenaba dictar nueva resolución motivadasi la Administración reproduce el contenido de la declarada nula en 1994.
4. Mediante providencia de 15 de septiembre de 1997, la Sección Primera de este Tribunal acordó, de conformidad con lo dispuesto en el art. 50.3 LOTC, conceder un plazo de diez días para que el demandante de amparo y el Ministerio Fiscal alegaran lo que estimasen conveniente en relación con la posible ... »
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