Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
80/1999
Fecha : 26/04/1999
Publicación Boe :
19990601 [«boe» Núm. 130]
Numero de Registro :
3077/1997
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :
|
|
«... jurídica individualizada «el derecho del recurrente a obtener de la Administración una Resolución motivada con relación a la evaluación de su actividad investigadora». El pronunciamiento constitutivo -anulación de los citados actos administrativosno plantea mayores problemas. La propia Sentencia los priva de validez, y, precisamente por ello, la Administración se ha visto en la precisión de dictar nuevos actos sustitutorios de los anulados. Se concluye que las cuestiones relevantes para el presente recurso son dos: en qué consiste realmente la eficacia vinculante de la doctrina sentada en las Sentencias contencioso-administrativas en interés de ley art. 102 b) 4 L.J.C.A.; y qué hay que entender in concreto por motivación suficiente para estimar debidamente cumplida una Sentencia que condena in abstracto a dictar una «resolución motivada con relación a la evaluación de su actividad investigadora».
En cuanto a lo primero, alega el Abogado del Estado que, de acuerdo con el art. 102 b) 4 de la Ley Jurisdiccional de 1956, la Sentencia estimatoria de la casación en interés de ley ha de fijar en el fallo la doctrina legal. Por lo que hace a la segunda de las cuestiones señaladas, se alega que la Sentencia de 1994 condena abstractamente a la Administración a dictar una Resolución motivada, si bien la Sala sentenciadora ha cambiado su criterio sobre cuándo puede entenderse en concreto que una resolución de la Comisión Nacional Evaluadora está suficientemente motivada. Este cambio se basa, justamente, en la doctrina en interés de ley fijada por el Tribunal Supremo sobre este punto, que dice así: «Las decisiones de la Comisión Nacional Evaluadora de la Actividad Investigadora están suficientemente motivadas, aunque no manifiesten explícitamente las razones por las que valoran negativamente un período o períodos de investigación, cuando hacen suyas las puntuaciones asignadas por los Comités Asesores al valorar globalmente el conjunto de las aportaciones en cada uno de los criterios de evaluación» (STPara el Abogado del Estado, no puede decirse que se haya contradicho lo ejecutoriado. Tampoco puede tacharse de arbitraria o irrazonable la adopción del nuevo criterio de aceptabilidad de la motivación. No puede ser nunca arbitrario o irrazonable que una Sala acoja y aplique una doctrina fijada en interés de ley por el Tribunal Supremo, jurídicamente más correcta por hipótesis.
En definitiva, concluye el Abogado del Estado, no puede juzgarse inconstitucional que la abstracta condena a dictar resolución motivada sea concretada mediante criterios jurídicamente más correctos enunciados con posterioridad a dictarse la nueva resolución con la que pretende cumplirse la Sentencia. El Abogado del Estado interesa, en suma, la denegación del amparo pretendido.
10. La representación procesal del demandante de amparo presentó su escrito de alegaciones el 4 de diciembre de 1998. El alegato del actor se reduce a señalar que no obra... »
|
|
|
|