Jurisprudencia Constitucional »
SENTENCIA
Numero de Referencia :
80/1999
Fecha : 26/04/1999
Publicación Boe :
19990601 [«boe» Núm. 130]
Numero de Registro :
3077/1997
Ponente :
Don Manuel Jiménez De Parga Y Cabrera
Sala :
Sala Primera: Excmos. Sres. Cruz, Jiménez De Parga, García, Cachón,
Garrido Y Casas.
Documentos Relacionados :
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«...del Acuerdo de la Comisión Nacional de Evaluación de la Actividad Investigadora, de 1 de marzo de 1991, por el que se estimaron negativamente diversos tramos sometidos por el recurrente a evaluación. En el fallo de dicha Sentencia se reconocía, en lo que ahora importa, «como situación jurídica individualizada, el derecho del recurrente a obtener de la Administración una resolución motivada con relación a la evaluación de su actividad investigadora». La Administración, en cumplimiento de aquella Sentencia, dictó nueva Resolución, de igual contenido que la anulada por la Sala y con levísimas alteraciones formales. Por Auto de 31 de enero de 1996, la Sala tuvo por no ejecutado aquel fallo y acordó la ejecución de la Sentencia «de conformidad con los criterios fijados en el segundo fundamento jurídico de esta resolución», esto es, requiriendo a la Administración «al objeto de que proceda de forma pormenorizada, con relación a todos y cada uno de los méritos aportados, a emitir un informe motivado sobre su evaluación». La Administración dictó nueva Resolución, en los mismos términos, sin embargo, que la anterior. Ello no obstante, la Sala, mediante Auto de 20 de mayo de 1997, acordó que estaba cumplida la repetida Sentencia.
Para la Sala, era obligado tener en cuenta que el Tribunal Supremo, por Sentencia de 5 de julio de 1996, dictada en recurso de casación en interés de ley, había alterado sustancialmente los criterios de motivación exigibles a los Acuerdos de la Comisión Nacional de Evaluación, en el sentido de considerarlos suficientemente motivados si hacían suyas las puntuaciones asignadas por los Comités Asesores al valorar globalmente el conjunto de las aportaciones; aplicando el nuevo criterio, la Sala tuvo por ejecutada la Sentencia. Dicho Auto fue confirmado, en súplica, por nuevo Auto de 19 de junio de 1997.
Lo que aquí se plantea es, en definitiva, si con el Auto de 20 de mayo de 1997 se ha vulnerado el derecho del actor a la ejecución de la Sentencia de 30 de junio de 1994, que la Sala consideró no ejecutada hasta que, haciendo suya la doctrina sentada en 1996 por el Tribunal Supremo, concluyó por estimar suficiente, a los fines de la ejecución, una resolución administrativa idéntica a otra previamente rechazada por inmotivada.
3. Expuesto en otros términos, la duda que se ha de resolver es si la doctrina legal establecida por el Tribunal Supremo en su Sentencia de 5 de julio de 1996 puede aplicarse para enjuiciar el grado de motivación alcanzado por una resolución administrativa a cuyo través se pretende dar ejecución al fallo de 30 de junio de 1994. En contra de esa posibilidad juega la circunstancia de que la propia Sala -en su Auto de 31 de enero de 1996sentó los criterios con arreglo a los cuales debía motivarse la nueva resolución a dictar por la Administración. Tales criterios, distintos de los luego fijados por el Tribunal Supremo, no han sido respetados en las distintas resoluciones dictadas... »
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